Regimenes Especiales
CONCEPTO
Contrato de aprendizaje es el convenio escrito en virtud del cual una persona, natural o jurídica, se obliga por sí o por tercero, a enseñar a otra persona natural, la práctica y preparación técnica de un oficio, arte u ocupación, y a pagarle una retribución equitativa.
Se define como contrato de aprendizaje a aquel por el cual una persona natural seobliga a prestar servicio a otra persona natural o jurídica, a cambio de que se le enseñe, directamente o por medio de otra persona, una profesión, arte u oficio, por un tiempo determinado y le pague el salario convenido. Este salario puede consistir en dinero o en especie (alimentación, alojamiento, vestido), o en ambas cosas a la vez.
La modalidad fundamental de este tipo de contrato, que porregla general y cualquiera que sea su duración, es una etapa preliminar de la contratación definitiva, es la de buscar conocimientos técnicos, o en todo caso calificados por el trabajador, como también un salario para su subsistencia, el cual normalmente es mas reducido que el que se pacta en los contratos ordinarios; y por parte del empleador, recibir del empleado u obrero un trabajo limitado y eninferiores condiciones de técnica y eficacia a las que puede ofrecer un trabajador calificado, a cambio de enseñar o facilitar los medios para que se le enseñe al trabajador la especialidad que pretende o para los que es apto, después de lo cual el propio empleador u otro van a recibir de ese trabajador los beneficios de un trabajo pleno y técnico.
LEGISLACION
TITULO SEGUNDO
DEL TRABAJOSUJETO A REGIMENES ESPECIALES
CAPITULO I
DEL TRABAJO DE LOS APRENDICES
Art. 61.- Contrato de aprendizaje es el convenio escrito en virtud del cual una persona, natural o jurídica, se obliga por sí o por tercero, a enseñar a otra persona natural, la práctica y preparación técnica de un oficio, arte u ocupación, y a pagarle una retribución equitativa.
Son requisitos esenciales para la existenciade este contrato, la aprobación del funcionario respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social e inscripción en el registro correspondiente.
Art. 62.- Son obligaciones del patrono para con sus aprendices:
a. Pagarles la retribución estipulada en el contrato respectivo;
b. Proporcionarles enseñanza y adiestramiento en todas las tareas o fases del oficio, arte u ocupación;c. Pagarles o suministrarles las prestaciones económicas y sociales a que tuvieren derecho conforme este Capítulo, contratos y reglamentos internos;
d. Proporcionarles los materiales, equipos, herramientas y útiles necesarios para el trabajo;
e. Guardarles la debida consideración, absteniéndose de maltratarles de obra o de palabra; y
f. Todas las demás que este Capítulo u otras leyes yel respectivo contrato les impongan.
Art. 63.- Son obligaciones de los aprendices:
a. Respetar al patrono, su cónyuge, ascendientes, descendientes o representantes y observar buena conducta en el lugar de trabajo o en el desempeño de sus funciones;
b. Obedecer las órdenes o instrucciones que reciba del patrono o de sus representantes, en lo relativo al desempeño de sus labores;
c.Observar la necesaria aplicación en el desempeño de su trabajo;
d. Asistir a las clases de instrucción técnica y observar la aplicación necesaria; y
e. Todas las demás que este Capítulo y el respectivo contrato les impongan.
Art. 64.- Los aprendices no podrán ser ocupados en labores incompatibles con su desarrollo físico, ni en trabajos o labores ajenos al oficio, arte u ocupaciónseñalados en el respectivo contrato.
Art. 65.- Las disposiciones relativas a la protección del salario se aplicarán a las retribuciones y prestaciones que los aprendices reciban del patrono durante el adiestramiento o aprendizaje.
Art. 66.- El régimen del seguro social obligatorio, en la medida y alcances determinados por la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, se aplicará a las relaciones de...
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