Regimenes Especiales
Regímenes de Liberación, Suspensión y otros
Regímenes Aduaneros Especiales
Decreto N° 1.666
26 de diciembre de 1.996
RAFAEL CALDERA
Presidente de la República
En uso de la facultad que le confiere el ordinal 10° del artículo 190 de la Constitución, en Consejo
de Ministros,
DECRETA
el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEADUANAS SOBRE LOS
REGÍMENES DE LIBERACIÓN, SUSPENSIÓN Y OTROS REGÍMENES
ADUANEROS ESPECIALES
SECCIÓN III
De los Funcionarios Diplomáticos y del Servicio Exterior
Artículo 6°: La solicitud de exoneración de los impuestos aduaneros a que se refiere la letra c)
del artículo 89 de la Ley Orgánica de Aduanas, deberá ser formulada por los interesados a través del Ministerio deRelaciones Exteriores, el cual enviará al Ministerio de Hacienda una relación descriptiva por triplicado que contendrá:
a) Nombre y apellidos del solicitante; y
b) Especificación de las mercancías e indicación de la oficina aduanera por donde se efectuará la importación.
Artículo 7°: El Ministerio de Relaciones Exteriores, para tramitar las solicitudes de exoneraciones tomará en cuenta:
a) Que elsolicitante esté acreditado como funcionario diplomático o consular ante el Gobierno Nacional;
b) Que las mercancías sean de las consideradas de uso y consumo personal del funcionario, o de uso oficial de las misiones;
c) Que las mercancías no sean de importación prohibida o reservada al Gobierno Nacional, salvo disposiciones especiales dictadas al respecto; y
d) Que estén dentro de los cupos olímites previamente determinados de manera conjunta por los
Ministerios de Relaciones Exteriores y Hacienda.
Artículo 8°: Si el Ministerio de Hacienda encontrare conforme la relación enviada, otorgará la exoneración respectiva.
Artículo 9°: El equipaje acompañado o no, perteneciente a los funcionarios diplomáticos, consulares y jefes de misiones acreditadas ante el Gobierno Nacional, sólo gozará delbeneficio de exoneración de gravámenes aduaneros, con ocasión de su instalación o su primera llegada al país y previa franquicia aprobada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Al equipaje no acompañado le serán aplicables las normas establecidas en este Reglamento en el
Título III "Del Régimen de Equipaje de los Pasajeros y Tripulantes", en cuanto fuere procedente.
Artículo 10: A losfines de la exoneración de que trata la letra d) del artículo 89 de la Ley Orgánica de Aduanas, se procederá de la siguiente manera:
a) Cuando se trate de efectos usados que traigan consigo a su regreso al país, los interesados deberán presentar a la Oficina Aduanera, la documentación que acredite su condición de funcionarios y en tal caso los efectos seguirán el régimen de equipaje acompañado; yb) Cuando se trate de efectos usados que llegaren al país bajo régimen de equipaje no acompañado, los interesados deberán presentar la solicitud para tramitar la correspondiente exoneración a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien remitirá por triplicado, al Ministerio de Hacienda, Dirección General Sectorial de Aduanas, una relación descriptiva, la cual deberá contener:
1)Nombre y apellido del solicitante;
2) Indicación de las funciones desempeñadas en el exterior y certificación del traslado o cese definitivo de las mismas; y
3) Efectos de uso y consumo personal amparados por el beneficio, con indicación de que pertenecían al solicitante para el momento en que ejercía las funciones, así como de la Oficina Aduanera por donde se efectuará la importación.
Artículo 11:Para la tramitación y expedición de la orden de exoneración y para el
desaduanamiento de los efectos de que trata el artículo anterior se seguirá el procedimiento establecido en este Reglamento para la exoneración relativa a funcionarios diplomáticos, en cuanto le fuere aplicable.
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Exportación Franquicias Diplomáticas Profesor: Leonel Walter...
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