Regimenes Matrimoniales
10-7 Las clasulas restrictiva d las masa comun, puede excluir de la cumunidad,la totalidad o una parte d los bienes mobiliarios.
Art. 1500.- Los esposos pueden excluir de su comunidad todo su mobiliario presente y futuro. Cuando estipulan aportarlo recíprocamente a lacomunidad hasta cubrir una suma o un valor determinado, se reputa, sólo por esto, que se reservan lo restante.
Art. 1501.- Esta cláusula hace al esposo deudor de la comunidad por la suma que haprometido poner en ella, y lo obliga a justificar el haberlo hecho.
Art. 1502.- Lo que haya aportado, está suficientemente justificado en cuanto al marido, por la declaración hecha en el contrato dematrimonio, de que su mobiliario es de tal valor. Lo está igualmente justificado respecto de la mujer, por la carta de pago que le da el marido, o a aquellos que la han dotado.
Art. 1503.- Cada esposotiene derecho a recobrar y deducir, desde el momento de la disolución de la comunidad, el valor en que el mobiliario que aportó al matrimonio, o que le ha correspondido después, excediese de lo quedebía poner en la comunidad.
Art. 1504.- El mobiliario que recae en cualquiera de los esposos, durante el matrimonio, debe hacerse constar por inventario. Faltando el inventario del mobiliario querecayó en el marido, o careciéndose de título justificativo de su consistencia y valor, deducidas las deudas, no puede el marido recobrar su importe.
Si la falta de inventario es con relación almobiliario que tocó a la mujer, puede admitírsele a ésta o a sus herederos, mediante títulos o testigos y también por la notoriedad pública, la prueba o valor de este mobiliario.
10-8Limitacion d lalibertad d la restrinciones en la capitulacion matrimoniales respecto a la distribution del pasivo comun.
Art. 1482.- Las deudas de la comunidad estarán por mitad a cargo de cada uno de los...
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