Regimenes Matrimoniales
Los países miembros del MERCOSUR, regulan los efectos personales y patrimoniales derivados del matrimonio, determinando como inicio del régimen económico matrimonial la celebración del matrimonio.
Como veremos a continuación, estas legislaciones pueden ser presentadas en dos niveles, según su mayor o menor adhesión al criterio vigente en el Derecho comparado, respetuoso de laautonomía de la voluntad.
En el caso de Brasil, Paraguay y Uruguay, nos encontramos con sistemas que responden a la tendencia mayoritaria de fijar la libertad de pactar, distinguiendo cuestiones que reciben un tratamiento diferenciado:
a- Disposiciones generales para todos los regímenes previstos, fijando un régimen supletorio ante la falta de opción.
b- Caracterización y requisitos de lasconvenciones matrimoniales.
c- Regulación especial de cada régimen
d- Posibilidad de pactar el cambio de régimen durante el matrimonio, con excepción de Uruguay.
En cambio, nuestro Derecho interno en una posición solitaria, conserva la vigencia de un régimen legal e imperativo, que limita el ejercicio de la autonomía de la voluntad de los contrayentes.
Tras estas aclaraciones previas, acompañamos acontinuación las características especiales de las legislaciones sujetas a estudio, con el fin de elaborar, en última instancia, una propuesta de armonización que sea el resultado de una selección consciente de cuestiones propias de cada sistema. De esta forma, buscamos que la misma pueda ser adaptada a la realidad social de estos países, con el propósito que en un futuro cercano la legislaciónproyectada pueda culminar en legislación vigente.
Código Civil de Paraguay:
a- Disposiciones generales extensivas a todos los regímenes previstos.
b- Libertad de pactar: los futuros contrayentes pueden optar entre: a) comunidad de ganancias bajo administración conjunta; b) participación diferida; c) separación de bienes (art. 22). La autonomía de la voluntad puede ser ejercida mediante lacelebración de una capitulación matrimonial o mediante manifestación ante el Oficial Público, previa información a los contrayentes de la posibilidad de elegir el régimen patrimonial al cual quedarán sometidos.
c- Se fija como régimen supletorio la comunidad de ganancias bajo administración conjunta (art. 24).
d- En caso de modificación de las capitulaciones matrimoniales, debe contarse con lahomologación judicial.
REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
Artículo 22.- Esta Ley reconoce regímenes patrimoniales matrimoniales:
a) La comunidad de gananciales bajo administración conjunta;
b) El régimen de participación diferida; y,
c) El régimen de separación de bienes.
Artículo 23.- El régimen patrimonial del matrimonio podrá ser estipulado por los cónyuges en capitulacionesmatrimoniales, que se ajusten a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 24.- A falta de capitulaciones matrimoniales o si éstas fuesen nulas o anuladas, el régimen patrimonial será el de la comunidad de gananciales bajo administración conjunta.
Artículo 25.- El Oficial del Registro del Estado Civil informará en cada caso a los futuros contrayentes antes de la celebración del matrimonio, quetienen la opción de elegir el régimen patrimonial que adoptarán, y que en caso de no hacerlos expresamente, el régimen será el de la comunidad de gananciales bajo administración conjunta. En todos los casos en el acta de celebración del matrimonio se consignará si existen o no capitulaciones.
Artículo 26.- Las capitulaciones matrimoniales deberán consignarse en escritura pública y loscontrayentes deberán presentar ante el Oficial Público mencionado copia auténtica de la misma. Dicha circunstancia constará expresamente en el acta de matrimonio respectivo, salvo que efectúen dicha manifestación ante el Oficial Público, en una acta suscripta por él mismo, los contrayentes y los testigos.
Artículo 27.- Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones si las hubiere, requieren...
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