Regiones naturales
(Junio 10)
Reglamentado parcialmente por la Resolución del Min. Protección 1618 de 2010
Por medio del cual se señalan medidas aplicables a las piscinas y estructuras similares de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONESPRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 2045 DEL 4 DE JUNIO DE 2009
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en desarrollo de lo previsto en los artículos 221,222 Y223 de la Ley 09 de 1979 y 9,11 Y 13 de la Ley 1209 de 2008
DECRETA:
CAPÍTULO. I
DISPOSICIONES GENERALES
Ver la Resolución del Min.Comercio 958 de 2010
ARTÍCULO 1°. OBJETO. El objeto del presente decreto es determinar las medidas regulatorias de seguridad aplicables a piscinas y estructuras similares, así como establecer las Buenas Prácticas Sanitarias tendientes a prevenir y controlar los riesgos que afecten la vida y la salud de las personas.
ARTÍCULO 2°. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente decretoaplican a todas las piscinas de uso colectivo y de propiedad privadas unihabitacional ubicadas en el territorio nacional.
En el caso de las piscinas de propiedad privada unihabitacional, la autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal (municipio categoría 1, 2 Y 3) de salud donde esté ubicada la piscina o estructura similar, supervisará el cumplimiento de lo señalado en los artículos3° y 11 de la Ley 1209 de 2008 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO. Las disposiciones señaladas en el presente decreto relativas a las características físicas, químicas y microbiológicas del agua, no se les aplica a las piscinas con estanques de aguas termales, de centros de tratamiento de hidroterapia y las destinadas a usos eminentemente terapéuticos. No obstante,deben cumplir con las condiciones sanitarias y de seguridad. El Ministerio de la Protección Social definirá los aspectos técnicos relacionados con aguas termales, terapéuticas y otras de características especiales que determine dicho organismo.
ARTÍCULO 3°. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de las disposiciones del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:
AUTORIDADSANITARIA: Entidad de carácter público del orden territorial con atribuciones para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control en materia sanitaria a los sectores público y privado que presten servicios de piscinas y estructuras similares.
BAÑISTA: Persona que se beneficia directamente con el uso del agua contenida en el estanque de la piscina o estructura similar.
BUENAS PRÁCTICASSANITARIAS EN PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES: Son los principios básicos: y prácticas operativas generales de higiene en las piscinas y estructuras similares, con el objeto de identificar los riesgos a la salud humana que pueda presentar la infraestructura.
CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SEGURIDAD EN PISCINAS O ESTRUCTURAS SIMILARES: Es el acto administrativo expedido por la dependencia uoficina administrativa que el respectivo municipio o distrito determine, a través del cual se acredita el cumplimiento de las normas de construcción y seguridad en piscinas o estructuras similares.
CONCEPTO SANITARIO: Es el acto administrativo expedido por la autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal (municipio categoría 1, 2 Y 3) de salud, donde esté ubicada la piscina oestructura similar, a través del cual se acredita el cumplimiento de la calidad del agua y las Buenas Prácticas Sanitarias.
El concepto sanitario podrá ser:
1. Concepto favorable: Es el que se emite cuando las piscinas y estructuras similares cumplen con la totalidad de los requisitos de la calidad del agua y las Buenas Prácticas Sanitarias.
2. Concepto favorable con requerimiento: Es el que se...
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