Registrarse como impo/expo no habitual
• La inscripción como importador/exportador no habitual tendrá una validez, improrrogable, de sesenta (60) días corridos, al cabo de los cuales quedará sinefecto. La destinación aduanera autorizada de importación o de exportación, en los términos del artículo 92, apartado 2 del Código Aduanero, será una (1) por año calendario, no acumulable, en uno u otrocarácter.
Para visualizar el procedimiento a seguir, podrá ingresar al Manual del Usuario del Sistema Registral.
REQUISITOS PARTICULARES:
▪ Declaración jurada manifestando noestar comprendido en los supuestos del artículo 94, apartado 1, inciso d) del Código Aduanero.
a) Haber sido condenado por algún delito aduanero, impositivo o previsional, siempre que nohaya transcurrido el doble del máximo de la pena prevista en la ley para dicho delito desde el momento de cumplida la condena.
b) Haber sido socio ilimitadamente responsable, director oadministrador de cualquier sociedad o asociación cuando la sociedad o la asociación de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos mencionados en el punto 1). Se exceptúa deesta inhabilitación a quienes probaren haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a su realización.
c) Estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por cualquiera de los ilícitos indicados en el punto 1) mientras no fuere sobreseído o absuelto por sentencia oresolución firme. No obstante lo dispuesto precedentemente, podrán inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores en la medida que otorguen garantías suficientes en resguardo del interésfiscal.
d) Haber sido sancionado con la eliminación de cualquiera de los demás registros previstos en el artículo 9º, apartado 2, inciso I) del Dec. 618/97, hasta que se hallare en...
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