Registro Civil De La Familia Real
En el Registro Civil de la familia real se inscribirán los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como cualquier otro hecho o acto inscribible con arreglo a la legislación sobreRegistro Civil, que afecten al Rey de España, su augusta consorte, sus ascendentes de primer grado, sus descendientes y al Príncipe heredero de la Corona.
Artículo 2.
Este Registro estará a cargodel Ministro de Justicia, asistido como secretario por el Director general de los Registros y del Notariado.
Las funciones que la legislación general atribuye a los órganos del Registro Civilquedarán encomendadas, en cuanto se refiere al de la familia real, exclusivamente al Ministro de Justicia.
Artículo 3.
El Registro se llevará en un solo libro especial confeccionado al efecto y contodas sus hojas en blanco.
Los asientos se practicarán sucesivamente, sin distinción de secciones. El índice del libro se llevará por orden de asientos.
Artículo 4.
Las certificaciones solopodrán expedirse a petición del Rey o regente, de los miembros de la familia real con interés legitimo, del Presidente del Gobierno o del Presidente del Congreso de los Diputados.
Se extenderán deoficio y en papel especial.
Artículo 5.
Las circunstancias de los asientos, los títulos para practicarlos y, en general, cualquiera otra materia no prevista en los artículos anteriores, seregularán por la legislación general sobre Registro Civil.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera. El Ministro de Justicia procederá a abrir inmediatamente el libro del Registro Civil de la familia real,que se encabezará con la inscripción de nacimiento de Su Majestad el Rey.
Este asiento se practicará en virtud de traslado, por certificación literal expedida de oficio, de la inscripciónactualmente existente en el Registro Civil Central. Cuando su encargado reciba la oportuna comunicación del Ministerio de Justicia de haberse verificado el traslado, cancelará el asiento obrante en su...
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