registro de los patrones al imss
Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las
modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de díastrabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto; Fracción reformada DOF 20-12-2001
IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesariospara precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos; Fracción reformada DOF 20-12-2001
VI. Tratándose de patrones que se dediquen enforma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos. Asimismo, deberán cubrir las cuotas obreropatronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción
IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores queacreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;
Fracción reformada DOF 20-12-2001
VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y
IX. Expedir y entregar,tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos
Para darse de alta como patrón se debe iniciar su trámite a través de Internet y una vez enviada su solicitud concluirlo en la Subdelegación u Oficina Administrativa, en la fecha y hora que el Instituto le indique, con la documentación que se describaen su formato de cita. En caso de no asistir en la fecha y horario señalado usted tendrá un plazo máximo de diez días siguientes al envío de su solicitud para concluirlo.
Persona Moral. Documentos a presentar
Registro Federal de Contribuyentes.
Comprobante del domicilio del centro de trabajo.
Escritura pública o acta constitutiva.
Poder notarial para actos de administración delrepresentante legal.
Identificación oficial del representante legal.
Registro Federal de Contribuyentes del representante legal.
Clave Única de Registro de Población del representante legal.
Persona Física, Documentos a presentar
Registro Federal de Contribuyentes.
Comprobante del domicilio del centro de trabajo.
Identificación oficial del patrón.
Clave Única de Registro dePoblación del patrón. En caso de contar con representante legal, además de lo anterior deberá presentar:
Poder notarial para actos de administración del representante legal.
Identificación oficial del Representante Legal.
Registro Federal de Contribuyentes del Representante Legal.
Clave Única de Registro de Población del Representante Legal.
Avisos de inscripción, modificación...
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