Registro nacional de población
Artículos 91 al 110 de la ley
General de Población.
Continuación…
CAPITULO VI
Registro nacional de población
Artículo 91.- Al incorporar a una personaen el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población. Esta servirá para registrarla e identificarla en forma individual.
Artículo92.- La Secretaría de Gobernación establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población. Asimismo, coordinará los métodos de identificación y registro de lasdependencias de la administración pública federal.
Artículo 93.- Las autoridades locales contribuirán a la integración del Registro Nacional de Población.
Al efecto, la Secretaría de Gobernacióncelebrará con ellas, convenios con los siguientes propósitos:
I. Adoptar la normatividad a que se refiere el artículo anterior;
II. Recabar la información relativa a los nacimientos y defunciones delas personas a fin de integrar y mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Población, y
III. Incluir en el acta correspondiente la Clave Única de Registro de Población al registrarel nacimiento de las personas.
Artículo 94.- Las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a éstacorrespondan en materia de registro de población.
Artículo 95.- Las autoridades judiciales deberán informar a la Secretaría de Gobernación sobre las resoluciones que afecten los derechos ciudadanos, oque impliquen modificar los datos del registro de la persona.
Artículo 96.- La Secretaría de Relaciones Exteriores informará a la de Gobernación, sobre la expedición y cancelación de cartas denaturalización, certificados de nacionalidad y renuncias a la nacionalidad que reciba. De igual manera, proporcionará la información necesaria para que los mexicanos residentes en el extranjero, queden...
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