Registro publico de la propiedad art,s: 1-8
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Y DE LA ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Esta Ley es de interés público y tiene por objetoestablecer las disposiciones legales que regulan la función del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, así como las pretensiones de seguridad jurídica patrimonial de sus usuarios, mediantela protección que otorga esta Ley.
Artículo 2.- El Registro Público de la Propiedad es la oficina pública a través de la cual el Gobierno del Estado de Puebla, mediante los asientos que en ella seefectúan, cumple la función de dar publicidad a la situación jurídica de bienes y derechos, así como a los actos y hechos jurídicos que conforme a la ley deban registrarse para surtir efectos contraterceros.
Artículo 3.- La inscripción de los actos en el Registro Público de la Propiedad tendrá efectos declarativos y por excepción efectos constitutivos, en los casos que así expresamente lodetermine la ley.
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Dirección. La Dirección del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla;
II. Director. El Director delRegistro Público de la Propiedad del Estado de Puebla;
III. Instituto de Catastro. El Instituto de Catastro del Estado de Puebla;
IV. Oficina Registral. La oficina en la que se presta el serviciopúblico registral en una determinada demarcación;
V. Recurso. El Recurso Administrativo Registral;
VI. Registrador. El titular de la Oficina Registral;
VII. Registro. El Registro Público de la Propiedaddel Estado de Puebla;
VIII. Reglamento. El Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad, y
IX. Secretario. El Secretario de Gobernación del Estado de Puebla.
Artículo 5.- A falta dedisposición expresa en esta Ley, su Reglamento y en leyes especiales relativas, se consideran como normas supletorias el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el Código de...
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