registro publico de la propiedad
El funcionamiento del registro público de la propiedad debe corresponder a losrequerimientos de la sociedad, para dar celeridad a las anotaciones y registro de los actos y procedimientos que ante él se presentan. Para ello, es necesario mejorar su estructura orgánica, precisar lasfunciones de los diversos servidores públicos que la integran y establecer las bases que permitan el uso de instrumentos computacionales.
Artículo 21.- Todo documento inscribible expresará lo siguiente:I. Datos personales de los otorgantes;
II. Datos relativos a los bienes y derechos inscritos. Tratándose de bienes inmuebles, deberá expresarse la naturaleza, ubicación, medidas, colindanciasy extensión superficial; y
III. Antecedentes de registro, excepto que se trate de primera inscripción, así como la clave catastral del inmueble.
Tratándose de actos mediante los cuales sedeclare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión de bienes inmuebles, el documento inscribible contendrá, además:
a). Certificado de libertad oexistencia de gravámenes del inmueble sobre el cual se declare, reconozca, adquiera, transmita, limite, grave o extinga la propiedad o posesión. Para los efectos del aviso preventivo establecido en elCódigo Civil del Estado de México, este certificado tendrá la vigencia que determine el precepto relativo; y
b). Copia de la manifestación de pago del impuesto de traslado de dominio, en las formasaprobadas para tal efecto.
Artículo 22.- Todo documento que se presente para su registro, estará acompañado de copia legible autorizada, en su caso, por el fedatario ante quien se celebró el...
Regístrate para leer el documento completo.