Registro A Personas
Foto de www.philipperevelli.com(...) "…El término ‘registrar’, se emplea generalmente como sinónimo de ‘tantear’, ‘cachear’, ‘auscultar’, ‘palpar’ lo cual indica que la exploración que se realizaen el registro personal, es superficial, y no comprende los orificios corporales ni lo que se encuentra debajo de la piel. El empleo de la expresión ‘persona’,permite inferir que el registro personal supone una revisión superficial del individuo y de la indumentaria misma que porta y excluye cualquier exploración de cavidadesu orificios corporales. Este registro puede comprender además el área física inmediata y bajo control de la persona, donde pueda ocultar armas o esconderevidencias." (...)
(...) " Distinta conclusión recae sobre la inspección corporal también mencionada en el artículo 208 de la Ley 906 de 2004 en el ámbito de actividad dela policía administrativa, porque en tal procedimiento no se efectúa un simple chequeo sino una verdadera intervención sobre el cuerpo de las personas, con riesgode tocamientos indignantes y hasta exploración sobre la piel desnuda y espacios naturales como el ano, la vagina, la uretra, la boca, los oídos, las fosas nasales yel interior del cuerpo, sea o no mediante la introducción de instrumental médico, sondas, etc. (Sent. C-822/2005). En este caso, es evidente que se presenta unagrave invasión sobre los derechos de las personas sometidas a este procedimiento, por lo cual es indispensable contar con la previa autorización judicial…(...)
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