Registro y declaración de la CTS en la PLAME

Páginas: 5 (1044 palabras) Publicado: 8 de agosto de 2014
Informativo
Caballero Bustamante

Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados

ECB LABORAL

Registro y declaración de la CTS en la PLAME
1. Registro de la CTS en la PLAME
El empleador que realice el depósito o pago de CTS deberá
declararlo en la planilla electrónica, a efectos que quede registrado como un monto no remunerativo pagado oportunamente.De acuerdo con lo mencionado, la CTS deberá ser registrado
en la planilla electrónica, cuando:
a. Se realicen los depósitos semestrales (1ra quincena de mayo y
1ra quincena de noviembre) en la entidad financiera elegida
por el trabajador o en su defecto, y a falta de comunicación de
la elección del depositario por parte del trabajador, en cualquier
institución permitida y seleccionada porel empleador;
b. El trabajador cese y se realice el pago directo de la CTS,
este cálculo puede ser en base a la CTS generada en un
período menor a un semestre;
c. Exista un acuerdo de remuneración integral con aquellos
trabajadores que perciban una remuneración mensual no
menor a 2 UIT, si dentro del acuerdo se incluye la CTS,
registrándose en forma disgregada a la cuota mensual de
laremuneración integral anual.

Seleccionar el
código 0904,
correspondiente
a la CTS

b. A fin de registrar la CTS del trabajador, deberá ingresar a
DECLARACIONES JURADAS, específicamente en DETALLE
DE DECLARACIÓN, seleccionar un trabajador y EDITAR
DETALLE.

2. Procedimiento para el registro de la CTS en la PLAME
a. Ingresar a la opción MODIFICAR en el REGISTRO DEL
EMPLEADOR, luego aMANTENIMIENTO DE CONCEPTOS,
buscar en CONCEPTOS VARIOS el concepto de CTS, el cual
se encuentra ubicado en el código 0904.
Ingresar a detalle del trabajador

Al ingresar podrá
encontrar el concepto de CTS

c. La CTS en la PLAME debe ser registrada como “devengado”
en el mes en el que se origina la obligación de efectuar el
depósito de la CTS, o el pago de la cuota de la remuneraciónintegral anual o el pago de la CTS trunca en la liquidación
de beneficios sociales, y como “pagado” en el mes en que
se efectúe el depósito o el pago de este beneficio.

Informativo
Caballero Bustamante

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Derechos Reservados

Se declara la
CTS pagada
más el interés
de la CTS devengada
CTS generada
desde el primer
mes delperiodo a liquidar

Se registra sólo
el interés de la
CTS devengada

CTS
pagada

3. CTS devengada y pagada en la PLAME


Cuando el empleador cumple con su obligación de realizar
el depósito oportuno de la CTS, así como el pago de la cuota
de la remuneración integral anual o la liquidación de beneficios
sociales, la declaración del monto “devengado” coincidirá con
la del monto“pagado”.

c. Del mismo modo, se podrán registrar los intereses financieros
generados a través de la creación de este concepto en la planilla electrónica, sin que ello suponga afectación alguna.
Por lo que habrá que ingresar a MODIFICAR en el REGISTRO DEL EMPLEADOR, luego a MANTENIMIENTO DE
CONCEPTOS, y seleccionar OTROS CONCEPTOS. Seguidamente crear el concepto INTERÉS DE CTS:

a. Si la CTSdevengada no es pagada en el mes de declaración, el empleador declarará en la PLAME sólo en el
rubro de “devengado” para, posteriormente, en el mes
en el que se realice el pago declararlo en el rubro de
“pagado”.

Ingresar para
crear y activar
conceptos en la
PLAME

Registro obligatorio, independientemente del pago en:
• Mayo y noviembre –meses
de depósito;
• Mensualmente –en caso dela remuneración integral
anual;
• Al momento del cese

Deberá escribir
el nombre del
concepto creado

b. Posteriormente y, en el mes en el que efectivamente se
realiza la cancelación o depósito se registrará el adeudo
completo más el interés financiero generado hasta el momento del depósito. En este caso, se debe registrar el interés
tanto en “devengado”, como en la suma del...
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