Registros Civiles
Es el documento mediante el cual se acredita legalmente el fallecimiento de una persona.
El fallecimiento es el último de los hechos del estado civil, por consiguientede igual manera que fue necesario registrar su nacimiento, también debe hacerse con la muerte.
Qué debe registrarse?
(Artículo 77 D.L. 1260/70).
• Las defunciones de personas que fallezcan dentrodel territorio del país.
• Las defunciones de colombianos bien sea de nacimiento o por adopción y las de extranjeros residentes en el país, cuyo fallecimiento ocurra en el extranjero; cuando losolicite el interesado, acreditando el hecho, se inscribirá su defunción en el consulado correspondiente o en una de las oficinas de registro en la capital de la República.
• Las sentencias judicialesque declaren la presunción de muerte por desaparecimiento.
Nacidos muertos
En el registro de defunción no se inscribirá el fallecimiento de criatura nacida muerta. (Artículo 78 D.L. 1260-70).¿Cuándo debe registrarse?
(Artículo 73 D.L. 1260/70).
• Muerte natural: dentro de dos días siguientes al momento en que se tuvo noticia del hecho.
Si transcurridos dos días no se ha inscrito ladefunción, procederá sólo mediante orden impartida por el inspector de policía.
Registro Civil de Nacimiento
El Registro Civil de Nacimiento es el único documento público que legalmente prueba laexistencia de una persona.
En el Registro Civil de Nacimientos se inscribirán
(Artículo 44 decreto ley 1269/70):
• Los nacimientos que ocurran en el territorio nacional.
• Los nacimientos ocurridosen el extranjero de personas hijas de padre o madre colombianos.
• Los nacimiento ocurridos en el extranjero, de personas hijas de padre o madre colombianos de nacimiento o por adopción, o deextranjeros residentes en el país, en caso de que lo solicite un interesado.
• En general todos los hechos y actos relacionados con el estado civil y la capacidad de las personas, tales como: los...
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