registros de compras
El Registro de Compras es un registro auxiliar obligatorio, el cual sirve para anotar los comprobantes de pago que sustentan las adquisiciones gravadas y/o no gravadas que ha realizado la empresa, así como las notas de crédito y débito recibidas. Asimismo dicho registro sirve para acreditar el crédito fiscal del mes que tiene derecho a utilizar la empresa.
Sujetos obligadosa llevar el Registro de Compras
Los contribuyentes del impuesto se encuentran obligados a llevar el Registro de Compras, según lo establece el artículo 37º del TUO de la Ley del IGV e ISC. Al respecto, cabe indicar que califican como sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribuciónde rentas, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores, los fondos de inversión, la comunidad de bienes y los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente, que realicen operaciones que se encuentren dentro del ámbito deaplicación del IGV, aun cuando dichas operaciones estén gravadas o exoneradas.
Sistema de llevado del Registro de Compras
El Registro de Compras puede ser llevado a través del sistema computarizado o bien en forma manual, ello independientemente del sistema en que la empresa este llevando sus libros de contabilidad principales. Es del caso indicar, que la forma en que se lleva el Registro deCompras, no determina la forma del llevado del sistema de contabilidad (manual o computarizado).
Legalización del Registro de Compras
El procedimiento para la legalización del Registro de Compras es el mismo que se sigue para la legalización del Registro de Ventas o cualquier otro libro o registro que contenga información relacionada a aspectos tributarios. Dicho procedimiento se encuentra regulado porla Resolución de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT publicada el 24.11.2001.
Plazo de conservación del Registro de Compras
El Registro de Compras como ya lo hemos señalado anteriormente constituye un registro auxiliar obligatorio, por lo cual, el mismo debe ser conservado por parte de los contribuyentes dentro del período mínimo de cinco años que establece la Ley Nº 25988, modificada por la LeyNº 27029, y considerando además los plazos de prescripción de tributos contemplados en los artículos 43º y 44º del TUO del Código Tributario.
Procedimiento en caso de pérdida, desaparición o destrucción del Registro de Compras
El procedimiento que se debe seguir en caso de pérdida, desaparición o destrucción del Registro de Compras es el que se encuentra contemplado en la Resolución deSuperintendencia Nº 106-99/SUNAT.
Consideraciones específicas con relación a la elaboración del registro de compras.
Comprobantes de pago que deben registrarse
Los comprobantes de pago que deberán registrarse son todos aquellos considerados como tales por el Reglamento de Comprobantes de Pago, que sustenten las adquisiciones realizadas por la empresa y que además hayan sido emitidos conforme a loestablecido en dicha norma legal, de acuerdo con las consideraciones que a continuación se exponen:
1. Facturas.
2. Tickets emitidos por máquinas registradoras que otorgan derecho a crédito fiscal.
3. Boletas de Venta o Tickets emitidos por máquinas registradoras que no otorgan derecho al crédito fiscal (sólo en el caso de adquisiciones no gravadas o adquisiciones gravadas destinadas a operacionesno gravadas) (*) .
4. Recibos por Honorarios.
5. Liquidaciones de Compra.
6. Documentos autorizados (nums. 6.1 y 6.2 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago).
Asimismo, se deberán anotar las notas de crédito y notas de débito recibidas, que tengan como efecto anular, reducir o aumentar el valor de las operaciones previamente realizadas. No obstante lo anterior, debe quedar...
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