Registros Y Controles
Un acuerdo es, en Derecho, una decisión tomada en común por dos o más personas, por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado o resolución de organizaciones, instituciones, empresas públicas o privadas. Es el control externo que existe para la conducta humana en pocas palabras las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentesdel derecho.
Es, por lo tanto, la manifestación de una convergencia de voluntades con la finalidad de producir efectos jurídicos. El principal efecto jurídico del acuerdo es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan naciendo para las mismas obligaciones y derechos. Es válido cualquiera que sea la forma de su celebración, oral o escrita, siempre que el consentimiento de los otorgantes seaválido y su objeto cierto, determinado, no esté fuera del comercio o sea imposible.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO M. F.P. 4-91
Palacio Nacional: Guatemala, 22 de abril de 1991.
EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS
COSIDERNDO:
Que la regulación vigente, conforme el Acuerdo número 6-86 de este Ministerio para la valoración de vehículos clasificables en la fracción arancelaria 87.01.00.01 del arancelCentroamericano de Importación Tractores, incluso Tractores-tornos (cabezales) usados, y sus opciones, que se importen de los distintos mercados extranjeros, ya no es congruente con la realidad comercial, ni con las normas y principios generales de valoración aduanera;
CONSIDERANDO:
Que es imperativo que la valoración aduanera de las mercancías proporcione la correcta tributación al Fisco por partede los importadores en general así como certeza jurídica para estos para lo cual se hace necesario emitir las disposiciones legales pertinentes,
POR TANTO:
Con base en la atribución que le confiere el articulo 4o. Numeral 7) de la Ley del Ministerio de Finanzas Públicas en el Decreto número 530 del Congreso de la República; en los artículos, 1, 2 3 15, 17 y 18 de la Legislación Centroamericanasobre el Valor Aduanero de las Mercancías; en los artículos 10, 31, 38., 39, 40 y 41 del Acuerdo Gubernativo número 128-86.
ACUERDA:
ARTICULO lº. Para la determinación del valor Aduana de los tractores agrícolas, Tractores-tornos (cabezales) usados y sus opciones de la fracción arancelaria 87.01.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación procedentes del mercado de Estados Unidos deAmérica, no importando su país de origen, se tomará como valor FOB el correspondiente a cada modelo y estilo, de la columna AVERAGE RETAIL
VALUE, (precio promedio de venta), de los libros: “TRACTOR AND IMPLEMENTE BLUE BOOK” “THE TRUCK BLUE BOOY" del año aplicable por razón del modelo del año, se utilizará el libro del año inmediatamente anterior al vigente, Para los vehículos de once (11) años de usoo mas, usará el precio que corresponda a los del modelo de once (11) años de uso. Al precio establecido en ambos casos, no se efectuara ninguna rebaja por concepto de uso o estado del vehículo de conformidad con,1o que establece el articulo 31 del Reglamento a la Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías; y se le adicionara; los gastos de seguro y flete, así comocualquier otro gasto fuera del país de importación, inherentes todos a la venta y la entrega de 1as mercancías.
ARTICULO 2o. Cuando no sea posible determinar el valor en Aduana con base en los libros antes mencionados serán obligatorios que la Oficina de Valoración de la Dirección General de Aduanas establezca por los medios pertinentes y mediante dictamen técnico, la determinación del precionormal.
ARTICULO 3º . Podrá los vehículos procedentes de otros países se tomara como base los precios proporcionales por los fabricantes a través de los Distribuidores Representantes o Concesionarios en Guatemala, de fabrica o
proveedores extranjeros autorizados por estos últimos para el territorio de Guatemala sin perjuicio de los ajustes que podrán efectuar la Oficina de Valoración de la...
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