Regla 95
(a) Previa moción del acusado sometida en cualquier momento después de haberse presentado laacusación o denuncia, y dentro del término prescrito para someterla, el tribunal ordenará al Ministerio Fiscal que permita al acusado inspeccionar, copiar o fotocopiar el siguiente material oinformación que está en posesión, custodia o control del Ministerio Fiscal:
(1) Cualquier declaración jurada que el Ministerio Fiscal tenga del acusado.
(2) Cualquier declaración jurada de los testigos decargo que hayan declarado en la vista para determinación de causa probable para el arresto o citación, en la vista preliminar, en el juicio o que fueron renunciados por el Ministerio Fiscal y losrécord de convicciones criminales previas de éstos.
(3) Cualquier resultado o informe de exámenes físicos o mentales y de experimentos o pruebas científicas que sea relevante para preparar adecuadamente ladefensa del acusado o que vaya a ser utilizado en el juicio por el Ministerio Fiscal.
(4) Cualquier libro, papel, documento, fotografía, objeto tangible, estructura o lugar que sea relevante parapreparar adecuadamente la defensa del acusado, que el Ministerio Fiscal se propone utilizar en el juicio o que fue obtenido del acusado o perteneciera al acusado.
(5) El récord de conviccionescriminales previas del acusado.
(6) Cualquier informe preparado por agentes de la Policía en relación con las causas seguidas contra el acusado que sea relevante para preparar adecuadamente la defensa delacusado. El descubrimiento de esta prueba estará sujeto a las siguientes condiciones:
(A) Que los objetos, libros, documentos y papeles que el acusado interesa examinar se relacionan o describen consuficiente especificación;
(B) que no afecte la seguridad del Estado ni las labores investigativas de sus agentes policíacos, y
(C) que la correspondiente moción del acusado sea presentada con...
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