Reglaje De Escuelas
TITULO I DE LA FINALIDAD Art. 1.- Las escuelas de capacitación para conductores profesionales son establecimientos técnico-educativos encargados de la formación de conductores debidamente capacitados para optar por una licencia de tipo "C", y que luego de un riguroso proceso práctico y cognoscitivo, puedan enfrentar en formaseria y responsable la conducción de vehículos motorizados que la ley autoriza para esta categoría. El Ministro de Transporte y Obras Publicas, por delegación del señor Presidente, otorgará la personería jurídica a las escuelas de capacitación, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 584, Título XXIX; Libro I del Código Civil, Decreto Ejecutivo No 339 de 28 de noviembre de 1998, publicadoen el Registro Oficial No 77 de noviembre 30 de 1998 y Decreto Ejecutivo No 3054, publicado en el Registro Oficial No 660 de 11 de septiembre del 2002. Las escuelas de capacitación profesional también prepararán a conductores de maquinaria automotriz señalada en el artículo 80, inciso cuarto del Reglamento General para la Aplicación de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres. Se otorgará eltítulo de conductor profesional una vez cumplidos con los requisitos establecidos en la ley, este reglamento y demás normas pertinentes, título que deberá estar firmado por los miembros del Tribunal integrado por las autoridades descritas en el artículo 36 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres y 84 del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres. Igualmente,realizaran cursos o seminarios de actualización de conocimientos dirigidos a los Conductores Profesionales de las diferentes categorías, así como desarrollar actividades culturales y educativas relacionadas con el tránsito, orientadas a la comunidad.
TITULO II DE LA ADMINISTRACIÓN Art. 2.- Las escuelas de capacitación para conductores profesionales serán administradas por la Federación deChoferes Profesionales, a través de los sindicatos provinciales y cantonales. Dichas escuelas deberán contar con la autorización del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, previo el cumplimiento y
justificación de los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, artículo 83 del reglamento general y de las disposiciones contempladas en elpresente reglamento. Art. 3.- Los funcionarios y empleados de los Consejos Nacionales y Provinciales de Tránsito y los miembros de la Policía Nacional y de la Comisión de Tránsito del Guayas en servicio activo, no podrán bajo ningún concepto ser socios, directivos o desempeñar cualquier función en una escuela de conducción profesional. Art. 4.- Las escuelas de capacitación para conductoresprofesionales, no serán competentes para certificar cursos destinados a una categoría de licencia de conducir, distinta de aquellas para la cual fue autorizada.
TITULO III DE LA ORGANIZACIÓN Art. 5.- Las escuelas de capacitación para conductores profesionales dentro de su estructura -organizativa y funcional estarán constituidas por: a) b) c) d) e) f) Director General Administrativo; DirectorPedagógico; Tesorero, Secretario Consejo Académico Cuerpo docente, que será conformado por profesores e instructores del SECAP o de una institución educativa de nivel superior reconocida por el CONESUP; g) Inspector; h) Contador; y, i) Personal administrativo indispensable para su correcto funcionamiento.
CAPITULO I DEL DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO Art. 6.- El Director General Administrativo, serádesignado por el Comité Ejecutivo del respectivo sindicato, del lugar donde funcione la escuela de capacitación, y deberá acreditar solvencia e idoneidad moral y responderá civil y penalmente del funcionamiento de la escuela y de los recursos económicos por lo que dicho cargo deberá ser caucionado. Art. 7.- Son deberes y atribuciones del Director General Administrativo: a) Representar legalmente...
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