REGLAMENTACIÓN DEL BUCEO PROFESIONAL 5 2008 4
ORDENANZA Nº 4-08 (DPSN)
TOMO 5
“RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE”
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Buenos Aires, 1º de julio de 2008.
REGLAMENTACIÓN DEL BUCEO PROFESIONAL
VISTO el presente expediente, lo propuesto por el Servicio de
Salvamento, Incendio y Protección Ambiental y lo informado por la D irección de Policía de Seguridad dela Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de la Navegación Marítima , Fluvial y Lacustre
(REGINAVE), en su Título 6, C apítulo 01 Sección 06, determina que la
Prefectura Naval Argentina es el organismo competente para establecer
el ordenamiento administrativo regulatorio de la actividad del b uceo profesional en aguas de jurisdicción nacional, debiendo reglamentar aspe ctos específicosrelacionados con la actividad tales c omo requisitos para
la habilitación y registro; categorías y facultades de los Buzos Profesionales, y otros aspectos de su exclusiva competencia.
Que es necesario incorporar aspectos regulatorios de modal idades operacionales no contempladas en la s Ordenanzas Nº 42/74 “REGLAMENTACIÓN DEL BUCEO PROFESIONAL” y Nº 8/77 “REGLAMENTACIÓN DEL BUCEO PROFESIONAL EN TAREAS DEPE SCA”.
Que la Prefectura, en su función de Policía de Seguridad de la
Navegación, se halla facultada para dictar el correspondiente acto a dministrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, inciso a), su binciso
2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argent ina”.
4-08
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “REGLAMENTACIÓN DEL BUCEOPROFESIONAL” que corre como Agregado Nº 1 y Agregado Nº 2 a la presente y sus correspondientes Anexos .
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Ordenanza Nº 42/74 “REGLAMENTACIÓN
DEL BUCEO PROFESIONAL” y la Ordenanza Nº 8/77 “REGLAMENTACIÓN DEL BUCEO PROFESIONAL EN T AREAS DE PESCA”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Ordenanza entrará en vigor un a vez cumplidos los SESENTA (60) días, computados desde el siguiente alde la
fecha consignada en el encabezamiento.
ARTÍCULO 4°.- Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a
su impresión, distribución y difusión a través del Sitio Oficial en I NTERNET como Ordenanza (DPSN), incorporándose al TOMO 5 “RÉGIMEN
DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE”. Posteriormente, corre sponderá su archivo en el organismo propiciante , como antecedente.
Buenos Aires, 4 de junio de2008.
Oscar Adolfo Arce
Prefecto General
Prefecto Nacional Naval
(Expediente CUDAP: EXPPNA-S02 Nº 39456-2007)
(Disposición PLAE,UR9 Nº 26-2008)
(Nro. de orden 178)
4-08
Agregado Nº 1 a la Ordenanza N º 4-08 (DPSN).
“REGLAMENTACIÓN DEL BUCEO PROFESIONAL”
Disposiciones Generales
1.
Aplicación.
Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán a las
operaciones de buceo profesional que serealicen en aguas de j urisdicción nacional.
2.
Definiciones.
A los fines de la aplicación de esta Ordenanza , se tendrán en
cuenta las siguientes definic iones:
2.1.
ACCESORIOS DE BUCEO: Son aquellos dispositivos, ap aratos o elementos cuya utilización es complementaria y n ecesaria para el correcto funcionamiento, o como elemento
de apoyo o control de los equipos de buceo.
2.2.
AGUASABRIGADAS: Aquellas que por la exi stencia de
protección natural o artificial, no están sujetas a embates de
oleajes, ni velocidad de la corriente superior a UN (1) Nudo.
2.3.
AIRE COMPRIMIDO: Es el aire atmosférico filtrado, purif icado y comprimido en envases adecuados aptos para la
respiración humana.
2.4.
ATA: Es la unidad de presión expresada en función de la
atmósfera absoluta, incluida la presión barométrica.
2.5.
AUTORIDAD MARÍTIMA: Es la Prefectura Naval Argentina.
2.6.
AYUDANTE DE BUZO: Es el Buzo Profesional, que sin
perjuicio de poseer la aptitud o ineptitud médica para efectuar inmersiones, desde la superficie asiste al otro Buzo
Profesional durante la preparación y todo el trabajo en i nmersión. Cuando se efectúen buceos desde una c anasta de
buceo o campana de buceo...
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