Reglamentaci n 17801 Ley 8236 Mendoza
LEY Nº 8.236
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y:
TITULO I:
NORMAS GENERALES
CAPITULO I:
Ámbito de aplicación
Artículo 1º - La presente ley en ejercicio de facultades no delegadas regula el procedimiento para la aplicación de la Ley 17.801 en la Provincia de Mendoza.
CAPÍTULO II:
Documentos registrables
Artículo 2° - El Registro de laPropiedad Inmueble tomará razón de los documentos públicos de origen notarial, judicial o administrativo, que se refieran a inmuebles ubicados
en la Provincia de Mendoza:
a) Por los que se constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales;
b) Por los que se traben, aclaren, reinscriban o cancelen medidas cautelares;
c) Y de los documentos que por excepción establezcan leyesespeciales.
Artículo 3° - No son documentos registrables:
a) Las cesiones de derechos y acciones posesorias.
b) Los contratos de locación y sus transferencias salvo lo dispuesto por la Ley 13.246.
c) Los boletos de compraventa no incluidos en las Leyes 14.005 y 19.724.
d) Las declaratorias de herederos con excepción de las solicitadas por oficio o testimonio Ley 22.172.
e) Las cesiones de derechoshereditarios.
f) Los referidos a derechos de sepulcros.
g) Todo otro documento que fuera portante de derechos personales.
CAPITULO III:
Requisitos de los documentos registrables
Artículo 4º - A los efectos de su inscripción los documentos deberán:
a) Estar constituidos por escritura pública, resolución judicial firme o resolución administrativa según legalmente corresponda y sus originales ocopias autorizados por quien está facultado para hacerlo; revestir el carácter de auténticos, hacer plena fe por sí mismos o por otros complementarios en cuanto al contenido objeto de la inscripción, sirviendo inmediatamente de título al dominio, derecho real o asiento practicable.
b) Si se constituyeran, transmitieran, declararan, modificaran o extinguieran derechos reales, hacer constar la clave ocódigo de identificación de las partes intervinientes otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos o por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de corresponder.
c) Si fuesen de origen notarial, reunir los requisitos establecidos por la Ley Notarial.
d) Si fuesen instrumentos privados, presentarse por quien acredite un interés legítimo con firma certificada por Notario oautoridad competente.
e) Cumplimentar aquellos requisitos que en forma específica determine la legislación de fondo para el acto instrumentado.
Artículo 5º - Documentos de extraña jurisdicción:
a) Si fuesen de origen notarial deberán estar debidamente legalizados.
b) Si emanasen de autoridad judicial, se adecuarán a lo dispuesto por la Ley 22.172, las normas procesales respectivas o a loestablecido en los convenios interjurisdiccionales.
En ambos casos deberán presentarse con una solicitud suscripta por abogado o procurador expresamente autorizado para realizar la gestión ante el Registro. Los profesionales peticionarios serán responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por el Código Fiscal.
Artículo 6º - Documentos otorgados en el extranjero:
a) Si fuesen deorigen notarial deberán cumplir lo dispuesto por los correspondientes Convenios o Tratados Internacionales, debiendo en el supuesto que se dispusiesen derechos reales constar en instrumento público, estar legalizados y ser protocolizados por orden de juez competente ante notario de la Provincia de Mendoza.
b) Si fuesen de origen judicial, deberán cumplir con los procedimientos mencionados en elinciso precedente y por las normas procesales de la Provincia de Mendoza.
CAPITULO IV:
Rogatoria
Artículo 7º - Los documentos referidos en el Art. 2° incisos a) y c) de la presente ley, deberán ser presentados con una solicitud. La misma contendrá firma del profesional peticionario, su sello o aclaración y en su caso, firma certificada del peticionario. El formulario será determinado por la...
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