Reglamentacion De Establos
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 24 de junio de 1942.
EL CIUDADANO LICENCIADO ISIDRO FABELA, Gobernador Constitucional Interino del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes, Sabed:
Que en uso de las facultades que me confiere la fracción X delartículo 89 de la Constitución Particular del mismo Estado, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO PARA LOS ESTABLOS DE ORDEÑA EN EL ESTADO DE MÉXICO
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Art. 1°.- Para los efectos de las disposiciones de este Reglamento se comprenden con el nombre de "Establos" los locales en que se alojan animales destinados a la producción de leche, cuando elnúmero de los mismos exceda de cinco cabezas.
Art. 2º.- Solamente la leche producida en establos que llenen los requisitos fijados en este Reglamento podrá ser destinada al consumo del público como producto alimenticio.
Art. 3°.- En el perímetro de los establos sólo podrá quedar la habitación del encargado o propietario de los establos. Las habitaciones de los trabajadores deben quedarindependientes de los establos aún cuando puedan tener acceso por la puerta del establo.
Art. 4°.- La construcción, reconstrucción, reparación o modificación, de los locales destinados a establos se sujetará a los requisitos siguientes:
l.- Los interesados deberán presentar a la Oficina Central de los Servicios Sanitarios Coordinados en Estado, solicitud, por escrito y por triplicado, adjuntandopor lo menos cuatro copias de los planos del proyecto y dos ejemplares de una memoria descriptiva del mismo y de las especificaciones de maquinaria.
II.- Los planos y memoria descriptiva de que habla el inciso anterior se ajustarán a lo estipulado por el Reglamento de Ingeniería Sanitaria del Estado.
III.- En la solicitud se harán constar los datos siguientes:
a).- Nombre y domicilio delpropietario del establo, y en caso de ser local rentado, el nombre y domicilio del propietario de éste último.
b).- Ubicación oficial del local.
c).- Número de animales que se van a alojar en el establo, especie de los mismos y clase de leche que se pretende producir, de acuerdo con los Reglamentos respectivos.
d).- Se adjuntará constancia oficial de las autoridades correspondientes, de laexistencia o falta de servicios de atarjea y agua potable.
IV.- En los planos se harán constar con toda claridad los diversos locales que constituyan el proyecto, así como el destino de cada uno de ellos; las plantas y cortes sanitarios de los mismos, a una escala no menor de uno a cien; instalaciones sanitarias; depósitos para desagüe; indicaciones de las zanjas desaguadoras, cuando existierenéstos dispositivos y, en general, todos aquellos detalles que puedan contribuir a que se aprecien las condiciones sanitarias del establo. Todos estos detalles estarán de acuerdo con las especificaciones del presente Reglamento.
Cuando se trate de reconstrucción, reparación o modificación de un establo, se hará constar en los planos, además de la parte que se pretenda reconstruir, reformar omodificar, la parte ya existente del establo, con todos sus locales, instalaciones sanitarias, maquinaria y demás detalles.
V.- En la memoria descriptiva que se presente, se harán constar todos los datos referentes a maquinaria, aparatos, muebles y enseres, que se pretenda instalar en las distintas dependencias del establo.
VI.- Los establos estarán dotados de agua potable, de acuerdo con loque previene el Reglamento de Ingeniería Sanitaria y el presente.
VII.- Los materiales de construcción, albañales, tuberías, muebles sanitarios, tinacos, etc., deberán llenar los requisitos que previene el Reglamento de Ingeniería Sanitaria y el presente.
VIII.- La construcción, reconstrucción o modificación de los locales destinados a establos se ejecutarán de acuerdo con los planos del...
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