Reglamentacion Estatuto Del Docente
LA PLATA, 3 de SEPTIEMBRE de 1992.
VISTO la Ley 10.579 y complementarias 10.614; 10.693 y 10.743, Estatuto del Docente, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Reglamentario 2140/90, fue oportunamente derogado;
Que conforme fuera ordenado por el Decreto 642/92, se integró una Comisión Mixta con representantes de la Directora General de Escuelas y Cultura, el Consejo Generalde Educación y Cultura y los Sindicatos con Personería, la que ha elaborado un anteproyecto de nueva Reglamentación;
Que al respecto se han expedido la Subsecretaría de Educación, el Consejo General de Educación y Cultura, la Dirección General del Personal de la Provincia de Buenos Aires y la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESDECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase la Reglamentación del Estatuto del Docente (Ley 10.579 y sus Complementarias 10.614, 10.693 y 10.743) que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º.- Establécese que las cuestiones no previstas o que sean objeto de interpretación serán resueltas directamente por el Consejo General de Educación y Cultura.
ARTICULO 3º.- El presenteDecreto comenzará a regir a partir del 24 de agosto de 1992.
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase a la Directora General de Escuelas y Cultura a sus demás efectos.
ANEXO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1º.- SIN REGLAMENTAR.
DE LA SITUACIÓN DOCENTE
ARTICULO 2º.- SIN REGLAMENTAR.
ARTICULO 3º.- SIN REGLAMENTAR.
ARTICULO 4º.- SIN REGLAMENTAR.
ARTICULO 5º.- SIN REGLAMENTAR.
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE
ARTICULO 6º.-
A.- SIN REGLAMENTAR.
B.- Entiéndese por "Función Docente" aquélla que debe desempeñar el agente en su cargo, conformelo establece el Estatuto del Docente, su reglamentación y demás normas vigentes.
Entiéndese por "Etica Docente" el respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y Provincial y las leyes que reglamentan su ejercicio.
C: SIN REGLAMENTAR.
D: SIN REGLAMENTAR.
E: El superior jerárquico al momento de la toma de posesión de un cargo (titular, provisional y/osuplente) pondrá al docente en conocimiento mediante instrumento idóneo de los derechos y obligaciones que establece el Estatuto del Docente y su reglamentación.
F: SIN REGLAMENTAR.
G: SIN REGLAMENTAR.
H: La declaración jurada deberá formularse por escrito en forma simultánea con el acta de toma de posesión del cargo respectivo y en cuanta oportunidad se le requiera.
I: La obligación dedeclarar el domicilio deberá ser cumplida en el acto de toma de posesión del cargo. Cuando el docente cambia su domicilio está obligado a comunicarlo dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el mismo al establecimiento donde presta servicios, el que a su vez lo pondrá en conocimiento de la Dirección de Personal en forma inmediata para su registro en la correspondiente foja.
J: SINREGLAMENTAR.
K: En caso de disposiciones especiales que requieran declarar el carácter secreto de la información institucional, el mismo deberá emanar orgánicamente de resoluciones del Director General de Escuelas y Cultura.
ARTICULO 7º.- SIN REGLAMENTAR.
ARTICULO 8º.- SIN REGLAMENTAR.
ARTICULO 9º.-
A.- A los efectos de aplicación de este inciso créase un Organismo de ParticipaciónGremial permanente y cogestión, el que se integrará con los representantes de las Asociaciones Gremiales Docentes con personería gremial según la legislación vigente. Para integrar ese organismo cada entidad gremial designará un representante titular y un suplente, quienes acreditarán su representatividad en legal forma. El Director General de Escuelas y Cultura coordinará esta comisión pudiendo...
Regístrate para leer el documento completo.