Reglamentacion estetica
RESOLUCIÓN NÚMERO 00002117 DE 2010 (junio 9)
por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos que ofrecen servicio de estética ornamental tales como, barberías, peluquerías, escuelas de formación de estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines y se dictan otras disposiciones.
El Ministro de laProtección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 210 de la Ley 9ª de 1979 y el artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 9ª de 1979, por la cual se dictan medidas sanitarias, establece en su artículo 207 que, toda edificación debe mantenerse en buen estado de presentación y limpieza, para evitar problemashigiénico-sanitarios; igualmente, el parágrafo del artículo 84 ibídem señala que, los trabajadores independientes están obligados a adoptar durante la ejecución de sus trabajos, todas las medidas preventivas destinadas a controlar adecuadamente los riesgos a que puedan estar expuestos, su propia salud o la de terceros.
Que el ejercicio de las actividades de estética ornamental puede constituir un riesgopara la salud pública, cuando se ejecutan, sin el cumplimiento de las normas de higiene y bioseguridad.
Que las vías más comunes por donde entran al cuerpo humano los agentes químicos y biológicos son, la respiratoria y la cutánea; además, los casos de infección de piel, incluyendo el cuero cabelludo, tales como hongos, piojos, pulgas, garrapatillas y bacterias aumentan debido a la falta dedesinfección de los materiales utilizados, en los establecimientos que ofrecen servicios de belleza, razón por la cual, se hace necesario la expedición de los requisitos mínimos para la apertura y el funcionamiento de los establecimientos que ofrecen servicio de estética ornamental tales como, barberías, peluquerías, escuelas de formación de estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines.
Enmérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos que ofrecen servicios de estética ornamental, tales como, barberías, peluquerías, escuelas de formación de estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines.
Parágrafo 1°. Losestablecimientos de que trata la presente resolución deben contar con concepto sanitario favorable, expedido por la Entidad Sanitaria de su jurisdicción.
Parágrafo 2°. Aquellos establecimientos de estética ornamental que, adicionalmente oferten y realicen servicios de estética facial y corporal deben cumplir con lo establecido en la Resolución 2263 de 2004 y las normas que la adicionen, sustituyan omodifiquen.
Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:
Área de asepsia: espacio con separación física o funcional en el cual se efectúan los procesos de limpieza, desinfección y esterilización de los equipos, herramientas y utensilios utilizados en las diferentes prácticas, técnicas y procedimientos de estética ornamental.Barbería: Establecimiento comercial donde se prestan servicios tendientes al arreglo y cuidado de barba, cabello y bigote.
Batería sanitaria: Conjunto de artefactos sanitarios (inodoro, lavamanos, ducha y orinal), que deben ser construidos en material sanitario y que cumplan con las normas sanitarias vigentes.
Cosmético: Se entenderá por producto cosmético toda sustancia o formulación de aplicaciónlocal a ser usada en las diversas partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos o en los dientes y las mucosas bucales, con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y protegerlos o mantenerlos en buen estado y prevenir o corregir los olores corporales.
Cosméticos de manejo especial: Son aquellos...
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