Reglamentacion Fundaciones Panama
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En caso de que la fundación sea creada, ya sea por documento público o privado, para que surta efecto después de la muerte del fundador, no se requerirán las formalidades previstas para el otorgamiento de testamento. Artículo 5. El acta fundacional deberá contener: 1. El nombre de la fundación, expresado en cualquier lengua con caracteres delalfabeto latino, el que no será igual o similar al de otra fundación preexistente en la República de Panamá, a objeto de que no se preste a confusión. 2. El nombre deberá incluir la palabra "fundación" para distinguirlo de otras personas naturales o jurídicas de otra naturaleza. El patrimonio inicial de la fundación, expresado en cualquier moneda de curso legal, que en ningún caso será inferior a unasuma equivalente a diez mil balboas [B/. 10,000,00]. 3. La designación, en forma completa y clara, incluyendo la dirección del miembro o de los miembros del Consejo de Fundación, al que podrá pertenecer el fundador. 4. El domicilio de la fundación. 5. El nombre y domicilio del agente residente de la fundación en la República de Panamá, que deberá ser abogado, o una firma de abogados, quien deberárefrendar el acta fundacional, antes de su inscripción en el Registro Público. 6. Los fines de la fundación. 7. La forma de designar a los beneficiarios de la fundación, entre los cuales puede incluirse el fundador. 8. La reserva del derecho a modificar el acta fundacional cuando se considere conveniente. 9. La duración de la fundación. 10. El destino que se le dará a los bienes de la fundación y laforma de la liquidación de su patrimonio, en caso de disolución. 11. Cualquier otra cláusula lícita que el fundador considere conveniente. Artículo 6. El acta fundacional, lo mismo que cualquier modificación que se le haga a ésta, deberá redactarse en cualquier lengua con caracteres del alfabeto latino y cumplir con las normas de inscripción de actos y títulos en el Registro Público, para lo...
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