Reglamentado por el Decreto Nacional 1772 de 1994

Páginas: 10 (2344 palabras) Publicado: 6 de octubre de 2015
CAPITULO III
AFILIACION Y COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
AFILIACION
Reglamentado por el Decreto Nacional 1772 de 1994
Artículo  13. Afiliados. Modificado por el art. 2, ley 1562 de 2012 Son afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales:
a) En forma obligatoria:
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo ocomo servidores públicos;
2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, y
3. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para laculminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida.
b) En forma voluntaria: Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 2800 de 2003
Los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el gobierno nacional.
El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la CorteConstitucional mediante Sentencia C-858 de 2006 
Parágrafo. La afiliación por parte de los empleadores se realiza mediante el diligenciamiento del formulario de afiliación y la aceptación por la entidad administradora, en los términos que determine el reglamento.
Artículo  14. Protección a estudiantes.
El seguro contra riesgos profesionales protege también a los estudiantes de los establecimientoseducativos públicos o privados, por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios.
El gobierno nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, decidirá la oportunidad, financiamiento y condiciones de la incorporación de los estudiantes a este seguro, la naturaleza y contenido de las prestaciones que deberáln prever las pólizas que emitan las entidades aseguradoras devida que obtengan autorización de la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de seguro de riesgos profesionales, o las condiciones para la cobertura por parte del Instituto de Seguros Sociales.
COTIZACIONES
Artículo  15. Determinación de la cotización.
Las tarifas fijadas para cada empresa no son definitivas, y se determinan de acuerdo con:
a) La actividad económica; Modificado porel art. 19, Ley 776 de 2002.
b) Índice de lesiones incapacitantes de cada empresa; y, Modificado por el art. 19, Ley 776 de 2002.
c) El cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, de conformidad con los reglamentos expedidos para tal fin por el GobiernoNacional. Modificado por el art. 19, Ley 776 de 2002.
Artículo  16. Obligatoriedad de las cotizaciones.
Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deberán efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Profesionales.
El no pago de dos o mas cotizaciones periódicas, implica, además de las sanciones legales, la desafiliación automática del Sistema General de Riesgos Profesionales,quedando a cargo del respectivo empleador la responsabilidad del cubrimiento de los riesgos profesionales. Para la afiliación a una entidad administradora se requerirá copia de los recibos de pago respectivos del trimestre inmediatamente anterior, cuando sea el caso. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-250 de 2004
Parágrafo. En aquellos casos enlos cuales el afiliado perciba salario de dos o mas empleadores, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario base de cotización a cargo de cada uno de ellos.
Artículo  17. Base de Cotización.
La base para calcular las cotizaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, es la misma determinada para el Sistema General de Pensiones, establecida en los...
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