Reglamente UE FCL Vuelo A Vela
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
L 311/1
II
(Actos no legislativos)
REGLAMENTOS
REGLAMENTO (UE) No 1178/2011 DE LA COMISIÓN
de 3 de noviembre de 2011
por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el
personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo
(Textopertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) no 216/2008 contempla la posibilidad
de que los médicos generalistas ejerzan la función de
médicos examinadores aéreos en determinadas condicio
nes si así lo permite el Derecho nacional.
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 20 de febrerode 2008, sobre normas comu
nes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una
Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva
91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la
Directiva 2004/36/CE (1) y, en particular, su artículo 7, apartado
6, su artículo 8, apartado 5, y su artículo 10, apartado 5,
(4)
Los miembros de la tripulación de cabina queparticipen
en la explotación de determinadas aeronaves deben cum
plir los requisitos esenciales pertinentes que establece el
anexo IV del Reglamento (CE) no 216/2008. De confor
midad con dicho Reglamento, los miembros de la tripu
lación de cabina deben someterse periódicamente a una
revisión a fin de determinar su aptitud psicofísica para
desempeñar con seguridad las tareas de seguridad que
tenganasignadas. El cumplimiento de este requisito
debe demostrarse mediante una evaluación apropiada ba
sada en las mejores prácticas de la medicina aeronáutica.
El objetivo del Reglamento (CE) no 216/2008 es estable
cer y mantener un nivel elevado y uniforme de seguridad
en la aviación civil en Europa. Dicho Reglamento pro
porciona los medios de lograr ese objetivo y otros obje
tivos en el ámbito dela seguridad de la aviación civil.
(5)
Los pilotos que participan en la explotación de determi
nadas aeronaves, así como los dispositivos para entrena
miento simulado de vuelo, las personas y las organiza
ciones que participen en la formación, las pruebas y la
verificación de dichos pilotos, deben cumplir los requisi
tos esenciales pertinentes que establece el anexo III del
Reglamento (CE)no 216/2008. De conformidad con di
cho Reglamento, tanto los pilotos como las personas y
organizaciones que participen en su formación, deben
estar certificados cuando se haya comprobado que cum
plen los requisitos esenciales.
El Reglamento (CE) no 216/2008 obliga a la Comisión a
adoptar las normas de aplicación necesarias para estable
cer las condiciones de certificación de los pilotos, asícomo de las personas que participen en su formación,
pruebas o verificación, de acreditación de los miembros
de la tripulación de cabina y de evaluación de su aptitud
psicofísica.
(6)
Deben establecerse los requisitos y procedimientos para
la conversión de las licencias nacionales de piloto y de las
licencias nacionales de ingeniero de vuelo en licencias de
piloto, a fin de garantizar que puedanejercer sus activi
dades en condiciones armonizadas; las cualificaciones de
ensayos en vuelo también deben ser convertidas de con
formidad con el presente Reglamento.
(7)
Los Estados miembros deben poder aceptar licencias ex
pedidas por terceros países cuando pueda garantizarse un
nivel de seguridad equivalente al que se especifica en el
Reglamento (CE) no 216/2008; deben establecerse lascondiciones para la aceptación de las licencias expedidas
por terceros países.
Considerando lo siguiente:
(1)
(2)
(3)
Asimismo, debe expedirse un certificado médico a los
pilotos, y los médicos examinadores aéreos, responsables
de evaluar la aptitud psicofísica de los pilotos, deben
estar certificados cuando se haya comprobado que cum
plen los requisitos esenciales pertinentes. No obstante, el...
Regístrate para leer el documento completo.