Reglamento Bomberos
Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL
DEL DISTRITO CAPITAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1: El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los principios rectores, las faltas disciplinarias leves y graves, la valoración de la conducta delBombero o Bombera presuntamente incursos en la comisión de una o varias faltas disciplinarias, la amonestación escrita para las faltas graves, el procedimiento ordinario para las faltas graves y gravísimas, el procedimiento breve, el Defensor o Defensora en el proceso disciplinario, el Consejo Disciplinario, la Unidad de Asuntos Internos y las Disposiciones Derogatorias, y Finales del RégimenDisciplinario previsto en la Ley del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital y será parte integrante del Reglamento del Estatuto de la Función Bomberil de esta Institución.
Alcance
Artículo 2: Están sujetos al Régimen Disciplinario establecido en la Ley del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración deEmergencias de Carácter Civil del Distrito Capital y el presente Reglamento Disciplinario, los Bomberos y Bomberas profesionales en servicio permanente, voluntarios y asimilados activos; así como los Bomberos y Bomberas que conformen la Reserva Bomberil del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, cuando estén movilizadas.
Artículo 3:A los efectos de este Reglamento Disciplinario, se define como Bombero y Bombera, al profesional en servicio permanente, voluntario, asimilado activo y a la reserva bomberil, indistintamente de quien se trate.
Los alumnos y alumnas aspirantes a Bomberos y Bomberas adscritos y adscritas al Centro de Formación Básica de Bomberos y Bomberas del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administraciónde Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital, estarán sometidos y sometidas a un régimen disciplinario propio.
Autoridad Competente
Artículo 4: El Primer o Primera Comandante del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del Distrito Capital, es quien dirige las funciones de control y seguimiento de las políticas aplicadas altalento humano en la Institución Bomberil, a partir del ingreso al ejercicio de la profesión de Bombero, durante su línea de carrera y el egreso del Bombero o Bombera; en consecuencia, le corresponde aplicar las sanciones disciplinarias relacionadas con la suspensión de la jerarquía, suspensión del cargo y la destitución, señaladas en la Ley del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración deEmergencia de Carácter Civil del Distrito Capital.
Principio de Legalidad
Artículo 5: Los Bomberos y Bomberas sólo serán sancionados disciplinariamente por la comisión de faltas disciplinarias o la inobservancia de normativas dirigidas a mantener el orden interno de la Institución, establecidas en el Régimen Disciplinario de la Ley del Cuerpo de Bomberos y Bomberas yAdministración de Emergencias de Carácter Civil del Distrito Capital y el presente Reglamento Disciplinario.
Presunción de Inocencia
Artículo 6: Se presume la inocencia del Bombero o Bombera mientras no se compruebe su responsabilidad en los hechos que se le vinculan.
El Debido Proceso
Artículo 7: Al Bombero o Bombera que incurra en una faltadisciplinaria leve, grave o gravísima, se le aplicará una sanción disciplinaria, previo al cumplimiento de las normas sustantivas y procesales establecidas en este Reglamento Disciplinario, principios constitucionales y demás normas legales vigentes, garantizando su cumplimiento.
Interdependencia de las Faltas
Artículo 8: El Bombero o Bombera, que con una o varias acciones u...
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