Reglamento Central De Actuarios
CAPÍT UL O I
DISPOSICIONES GENERAL ES
Ar t íc u l o 1. – El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización para el
f uncionamiento de la Central de Actuarios.
Ar t íc u l o 2. La Central de Actuarios del Poder Judicial del Estado de Campeche, es la unidad de
apoyo a la f unción jurisdiccional dependiente del Pleno del Tribunal por conducto de la Secretaría
General de Acuerdos; encargada de organizar el turno aleatorio y llevar el control de las diligencias
y ejecuciones de todo tipo de mandamientos judiciales, que ordenen las autoridades
jurisdiccionales a realizar f uera o dentro de las instalaciones de la sede judicial, de acuerdo a la demarcación territorial comprendida en el distrito en que se establezca, con exclusión de
diligencias de naturaleza administrativa y que no requieran f e pública.
Ar t íc u l o 3. Para el debido cumplimiento de las atribuciones de la Central de Actuarios se contará
con las oficinas necesarias en los Distritos Judiciales donde se requiera su funcionamiento,
conf orme lo establezca el Pleno del Tribunal; la Central tendrá su sede en el Primer Distrito
Judicial del Estado.
Ar t íc u l o 4. La Central de Actuarios f uncionará los días y horas hábiles, así como los habilitados
por el juez.
En materia penal y electoral el personal del juzgado que se encuentre de guardia y tenga f e pública realizará las notif icaciones de carácter urgente para el cumplimiento de los plazos constitucionales
y legales.
CAPÍT UL O II
EST RUCT URA ORGÁNICA
Ar t íc u l o 5. Para el cumplimiento de sus obligaciones y atribuciones, la Central de Actuarios se
estructurará de la siguiente manera:
I. Un Coordinador;
II. Jef e de oficina, en su caso; III. La Plantilla de Actuarios; y
IV. Auxiliares administrativ os.
El Pleno del Tribunal podrá nombrar, además, al personal que se requiera para las actividades
propias de la Central de Actuarios y que permita el presupuesto de egresos respectivo.
CAPÍT UL O III
DEL COORDINADOR DE L A CENT RAL DE ACT UARIOS
Ar t íc u l o 6. El Coordinador de cada Central de Actuarios será nombrado por el Pleno, a propuesta
del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, y deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
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II. Poseer título prof esional de Licenciado en Derecho expedido por autoridad o corporación
legalmente f acultada para ello;
III. Haber ejercido la función de Actuario;
IV. Gozar de buena reputación; y
V. Las que señale el Reglamento en materia de selección de servidores públicos.
Ar t íc u l o 7. El Coordinador será el jef e inmediato de los actuarios, como del personal a su cargo,
quien asumirá las f unciones de jef e administrativo inmediato, dirigiendo, organizando y vigilando
las actividades bajo su mando. Estas mismas f unciones corresponderán a los Jef es de of icina en los demás Distritos Judiciales.
CAPÍT UL O IV
DE L AS AT RIB UCIONES Y OBL IGACIONES DEL COORDINADOR Y J EFES DE OFICINA.
Ar t íc u l o 8. Son atribuciones y obligaciones del Coordinador General de Actuarios y los Jef es de
Oficina, en su caso:
I. Vigilar, coordinar, revisar la realización de diligencias y notificaciones turnadas por la
Secretaría General de Acuerdos, Secretarías de Salas y por los Juzgados, conf orme a
un sistema equitativo y aleatorio para que se desarrollen con prontitud y eficacia;
II.
Establecer las acciones relativas a la organización, coordinación, vigilancia, supervisión
y control del ejercicio de las f unciones que ...
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