Reglamento Comite De Adelanto
Todos los propietarios de viviendas, son los llamados a componer las Juntas mediante citación escrita.Caso de no poder asistir podrán delegar su voto en cualquier persona de su confianza, bastando paraacreditar a ésta, un poder simple escrito firmado por el propietario.Aceptar y obedecer cualquier decisión y acuerdo aprobado en Junta de Propietarios, al igual que respetar y reglamentos de la Comunidad.ARTICULO 5 – REFORMA DE NORMAS Y REGULACIONESCualquier norma escrita en este documento podrá ser cambiada, anulada, modificada siendo necesario únicamente la mayoría, y sin contradecir losEstatutos de la Comunidad.ARTICULO 6 – PAGO DE CUOTAS A LA COMUNIDADDe acuerdo con el presupuesto anual de gastos previsibles que sea aprobado en la JUNTA GENERAL Ordinaria de Propietarios. La Directiva elaborará según el coeficiente de participación de cada propiedad, la cuota ordinaria a pagar por cada propietario. El pago de las cuotas será por mes adelantado, dentro de los siete primeros días delcorrespondiente mes, considerándose a partir de ese día la cuota vencida. Es necesario e importante que estos pagos sean abonados en las fechas indicadas para el adecuando sostenimiento del Comité, sus servicios, sus tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.Se abrirá una libreta de ahorra bipersonal en una institución financiera acreditada, para guardar losfondos de la comunidad.ARTICULO 7 – RECARGO A MOROSOSSi el pago de las cuotas no fuera realizado en el plazo indicado, se le aumentará un recargo del 10% mensual, de interés de demora, de la cantidad adeudada.ARTICULO 8 - TENDEDEROS DE ROPAEstá totalmente prohibido colocar tendederos en al exterior de las viviendas por ser esto antiestético. Los tendederos que se usen, no pueden pasar la altura delos muros y de esta forma quedan escondidos.ARTICULO 9 - ANIMALES DOMÉSTICOSQueda prohibida la estancia de animales domésticos en todas las áreas comunitarias.Los propietarios que tengan en su propiedad cualquier animal estarán obligados en todo momento de cuidar de que éstos no molesten a los vecinos y recoger sus excrementos.ARTICULO 10 – LETREDOS Y PUBLICIDADTodos los propietarios tienenobligación de consultar con la Junta Directiva (Comité) antes de colocar algún anuncio publicitario, acompañando un croquis detallado de la instalación que solicite realizar con indicación de las dimensiones y características del anuncio, y lugar donde desean emplazarlo.ARTICULO 11 – OBRAS PRIVADASLos propietarios podrán hacer obras en el interior de sus propiedades cuando no menoscaben o alteren la...
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