Reglamento Comunio
Normas Básicas
TÍTULO I: FUNDACIÓN.
Artículo 1: Por la presente, queda aprobada la fundación del grupo de comunio LEONES , los
miembros fundadores serán:
Alberto
Alejandro
Álvaro
Carlos
Diomedes
Francisco
Luis Borja
Artículo 2: Todos los cargos de administración y justicia serán ocupados por miembros
fundadores. Así mismo, la aceptación de nuevos miembros será sometida a votación con
mayoría de 5/7.
Artículo 3: NO existirá derecho de veto.
Artículo 4: Cuando algún miembro fundador, desee renunciar a su status, los restantes
miembros podrán elegir a un sustituto por UNANIMIDAD, de entre los miembros de la
comunidad.
TÍTULO II: ADMINISTRACIÓN.
Artículo 5: Los cargos y las funciones serán los siguientes:
Administrador: Cumplirá la función de Banco, ejecutando las sanciones
impuestas por los jueces, concediendo los premios oportunos, facilitando las cesiones y
siendo el responsable de rescates y cobros de deuda.
Secretario: Llevará vía Google Drive toda la documentación referente a la
comunidad, las listas de cesiones, las opciones preferentes, así como una tabla con la
clasificación de la puntuación mensual.
Juez 1º Instancia: Será la figura a la cual se presentarán las denuncias
correspondientes. Aplicará la normativa estipulada y en caso de no existir, propondrá su
inclusión a los fundadores. Dichas normas nuevas no tendrán carácter retroactivo salvo
excesiva lesividad de la misma y por unanimidad de los fundadores.
Juez de apelación: Será el encargado de llevar las apelaciones si las hubiere,
en caso de denuncia a algún administrador, será el juez competente.
Aclaración: En caso de denuncia contra un juez, la competencia para
justicia estará compuesta por el administrador y el otro juez, en caso de flagrante violación de
los derechos, podrá ser apartado de su cargo, tomando el Administrador su cargo en
funciones.
Artículo 6: Retribuciones:
Los encargados de la administración tendrán derecho a un complemento
estipulado en 25000 euros en cada jornada.
Artículo 7: Cese de administradores.
En el caso de que un administrador cometa abusos de autoridad, será
apartado de su cargo, pudiendo incluso perder su condición de miembro fundador, así
mismo, todo perjuicio causado en el juego, revertirá a su usuario. (En caso de ser el
administrador ingame, podrá se le partirá la cara).
TÍTULO III: Derechos y deberes.
Artículo 9: Derechos:
Todos los jugadores tendrán derecho a:
1)
Optar a recibir los premios correspondientes, salvo sanción o deuda
reconocida.
2) Acceder libremente al mercado, teniendo preferencia sobre computer sobre la
compra de un jugador perteneciente a otro jugador a igualdad de precios.
3) Negociar privadamente ventas, cesiones y opciones preferentes de jugadores,
siempre que se comunique esta situación al secretario y al menos otro administrador vía privada (ninguno de estos podrá torpedear la negociación).
4) Presentar las denuncias que estime oportunas, presentado pruebas gráficas
de las mismas, (capturas de pantalla, imágenes o textos) al juez de 1ª
instancia.
5) Apelar al juez de apelación si considera que la 1ª instancia no ha impartido
justicia. 6) Recurrir al rescate bancario para no quedarse en números rojos.
Artículo 10: Deberes.
1) Todos los jugadores DEBEN respetar las normas aquí establecidas.
2) Acatar los dictámenes de apelación.
3) Participar en la actividad de la comunidad.
TÍTULO IV: Mercado
Artículo 11: Compraventa de jugadores directa.
No existe limitación para la compraventa de jugadores en el mercado.
Es motivo de ...
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