REGLAMENTO CONTRA EL RUIDO PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA B

Páginas: 9 (2191 palabras) Publicado: 9 de noviembre de 2015
REGLAMENTO CONTRA EL RUIDO PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA, B. C.
Publicado en el Periódico Oficial No. 21,
del 31 de julio de 1967, tomo LXXIV.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS RUIDOS
ARTÍCULO 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas a
quedebe sujetarse la producción de ruidos y sonidos en los sitios, vías públicas y
en lospredios privados del Municipio de Tijuana, B. C., a efectode que dichos
ruidos resultenlo menos molestos posibles para la comunidad.

ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de este Reglamento, se consideran
comprendidos enla materia del mismo, los ruidos y sonidos producidos por:
I.- Claxon, bocinas, timbres, silbatos, campanas y otros aparatos análogos que
usen losautomóviles, camiones, autobuses, motocicletas, bicicletas y demás
vehículos demotor, depropulsión humana o tracción animal.
II.- Los silbatos de fábricas y talleres.
III.- Aparatos mecánicos y electromecánicos de música.
IV.- Por cohetes, explosivos como petardos y otros objetos, substancias o cosas
denaturaleza semejante.
V.- Cantantes, orquestas, mariachis, bandas, conjuntos musicales, aparatos o
personasconocidas con los nombres de "Gallos", "Serenatas", "Mañanitas", etc.
VI.- La vozhumana, natural o amplificada, discos, aparatos o instrumentos
musicales,aparatos u objetos que produzcan ruidos o sonidos naturales o
amplificados en lugaresfijos o en vehículos ambulantes con fines de propaganda
comercial o anuncio, noticiarioo propaganda de otro género.
VII.- Todos los de objeto, origen o naturaleza semejante a los enumerados en las
fracciones anteriores.

ARTÍCULO 3o- La producciónde los ruidos y sonidos a que se refiere la Fracción
Primera del Artículo anterior, se sujetará a las reglas siguientes:
I. Los Claxon, bocinas, etc., únicamente se usarán:
Reglamento Contra el Ruido para el Municipio de Tijuana, B. C.
1

a).- Para anunciar la llegada de los vehículos a los lugares en donde no
habiendoVigilantes en Tránsito, haya un grupo de personas en el arroyo o paso.
b).-Para prevenir la proximidad de los vehículos a los transeúntes, semovientes
oa otros vehículos que se encuentren en la vía pública y puedan estorbar el paso
estuvieron en peligro de ser arrollados.
c).- Para rebasar otro vehículo, siendo de día y con discreción. De noche seusaran
las luces.
d).- Para dar vueltas o retroceder en los callejones entrar o salir de las casas,
parajes o expendios degasolina y al acercarse los vehículos a la Escuelas, sitio
de reunión, centros de espectáculos, etc. En todo caso deben los
conductoresoperar con la precaución necesarias, sin esperar a que sean las
demás personas quienes tomen esa precaución, y solamente en casos
absolutamente indispensables, podrá ser uso de las bocinas y demás aparatos a
que se refiereFracción I del Artículo 2o. de este Reglamento.II. Queda terminantemente prohibido.
a).- Que los conductores de los vehículos lancen silbidos o gritos, o usen silbatos
deboca para fines expresados en la fracción anterior.
b).- El uso inmoderado de los aparatos a que se refiere la Fracción I del Artículo
anterior.
c).- El uso de altoparlantes cerca de Hospitales, Sanatorios, Escuelas, Teatros,
Salas de Conferencia, de Concierto u otros deCentros de Reunión semejantes.
d).- El uso dentro de la ciudad de silbatos accionados por el escape de
automóviles.
e).- El uso dentro de la ciudad de válvulas o de cualquier otra forma que facilite e
escape de los motores de explosión cuando esto produzca mayor ruido que
elordinario.
f).- El uso de los aparatos de que se trata, entre la 22:00 y las 7:00 horas, salvo
casos de emergencia en los queresulte imprescindible esa forma urgente de
llamarla atención de un transeúnte, semoviente, etc., debiendo considerarse
comoinfracción grave el producir esa clase de ruidos sin motivo y solo para
anunciar enlos cruceros o a la entrada de una casa o garaje, con el fin de que
abran laspuertas, etc.
ARTÍCULO 4o.- La producción de los ruidos a que se refiere la Fracción II del
artículo 2o., únicamente...
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