reglamento contratistas
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Version
Inicio Vigencia
Fin Vigencia
URL
:Decreto 75
:01-12-2004
:02-02-2004
:MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
:DEROGA DECRETO Nº15, DE 1992, Y SUS MODIFICACIONES
POSTERIORES Y APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS
PUBLICAS
:Intermedio
De : 19-08-2009
:19-08-2009
:11-03-2010:http://www.leychile.cl/N?i=233103&f=2009-08-19&p=
DEROGA DECRETO Nº15, DE 1992, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES Y
APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
Núm. 75.- Santiago, 2 de febrero de 2004.- Vistos: Las
facultades que me confiere el artículo 32 Nº8 de la
Constitución Política de la República de Chile y el DFL MOP
Nº850, de 1997, que fija el texto actualizado de la Ley
Nº15.840, Orgánica delMinisterio de Obras Públicas, y
Considerando: Que es necesario actualizar e introducirle
modificaciones al Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
Decreto:
I. Derógase el decreto del Ministerio de Obras Públicas
Nº15, de 17 de enero de 1992.
II. Apruébase el siguiente Reglamento para Contratos de
Obras Públicas:
REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
TITULO I
Disposicionesgenerales y definiciones
Artículo 1. El presente Reglamento formará parte
integrante de todos los contratos de ejecución de obras
celebrados por el Ministerio de Obras Públicas, sus
Direcciones Generales y Servicios, y por las empresas e
instituciones que se relacionen con el Estado por su
intermedio, salvo aquellos casos calificados en que por
decreto supremo se aprueben bases especiales queexpresamente lo modifiquen.
Los contratos se adjudicarán por licitaciones
públicas, en las cuales podrán participar los
contratistas inscritos en los registros del Ministerio
que se determinen en las bases administrativas. Sin
embargo, podrán adjudicarse por trato directo o
cotización privada, en los casos indicados en el
artículo 86 del D.F.L. MOP Nº850, de 1997, que fija el
textoactualizado de la Ley Nº15.840, Orgánica del
Ministerio.
Las obras se ejecutarán por alguno de los sistemas
establecidos en este reglamento.
Artículo 2. Para contratar cualquier obra deberá existir
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
previamente autorización de fondos y deberá disponerse de bases
administrativas, bases de prevención de riesgo y
medioambientales,especificaciones técnicas, planos y
presupuesto, con el visto bueno de la misma autoridad que
adjudicará el contrato. Todos los documentos señalados forman
parte del respectivo contrato, debiéndose fijar en las bases
administrativas el orden de precedencia para su aplicación.
Quedarán incluidas en el contrato todas las obras
contempladas en las especificaciones técnicas y en los planoscorrespondientes; estos antecedentes deberán ser los necesarios
y suficientes para estimar los precios unitarios y las
cantidades. En los documentos de licitación se establecerá el
calendario de entrega de toda aquella eventual información que
por su naturaleza no pueda ser entregada antes de la
adjudicación, la que en ningún caso deberá ser tal, que afecte
a la estimación de precios y cantidades, asícomo la
responsabilidad del MOP en caso de incumplir con dicho cronograma
de entrega.
Las obras que se subdividan en dos o más contratos, que se
cotizarán separadamente, deberán asegurar la relación entre
ellos. A tal fin, en los documentos de licitación se deberá
indicar la interacción entre contratos, así como con qué otros
proyectos se deberá interactuar, entregando en dichos documentostoda la información pertinente.
Artículo 3. Los documentos de licitación no podrán
modificarse una vez que ésta haya sido abierta.
Artículo 4. Para la correcta interpretación del
Reglamento, se entiende por:
1)
Ministerio:
El Ministerio de Obras Públicas, las empresas e
instituciones que se relacionan con el Estado
por su intermedio, o las autoridades de dichas
reparticiones a quienes...
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