Reglamento cosmética nacional
REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE COSMÉTICOS DTO. Nº 239/02
Publicado en el Diario Oficial de 20.06.03
2 REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD DPTO. ASESORIA JURÍDICA
APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE COSMETICOS
Nº Publicado en el Diario Oficial de 20.06.03
239.-
SANTIAGO, 20de septiembre de 2002.-
VISTO: lo dispuesto en los artículos 4º, letra b), 35 y 37 del decreto ley Nº 2763 de 1979; en los artículos 94, 95, 96, 99, 102 y 103, del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud; Considerando: lo informado por el Instituto de Salud Pública y por la División de Salud de las Personas en el memorando Nº 655, de 21 dejunio de 2001, y Teniendo presente, las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado, dicto lo siguiente, DECRETO: APRUEBASE el siguiente Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Cosméticos.
TITULO I Disposiciones Generales
Artículo 1º: El registro, importación, producción, almacenamiento, tenencia, expendio o distribución a cualquiertítulo y la publicidad y promoción de los productos cosméticos se regirán por las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
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Artículo 2º: El Instituto de Salud Pública de Chile, en adelante el Instituto, es la autoridad sanitaria encargada en todo el territorio nacional del control sanitario y registro de los productos cosméticos y de velar por el cumplimiento de lasdisposiciones que sobre la materia se contienen en el Código Sanitario y en su reglamentación complementaria, así como de verificar la ejecución del control y certificación de calidad de los mismos productos. Artículo 3º: Corresponderá, asimismo, al Instituto autorizar la instalación de los establecimientos que fabriquen cosméticos y fiscalizar su funcionamiento, conforme a las disposiciones contempladas eneste reglamento y a las normas técnicas generales que apruebe el Ministerio de Salud. Artículo 4º: Los productos cosméticos importados o fabricados en el país, para ser comercializados y distribuidos en el territorio nacional, deberán contar previamente con registro sanitario, en la forma y condiciones que establece el presente reglamento.
Artículo 5º: Para los efectos del presente reglamento seentenderá por:
a)
Cosmético o producto cosmético: cualquier preparado que se destine para ser aplicado externamente al cuerpo humano con fines de embellecimiento, modificación de su aspecto físico o conservación de las condiciones físico químicas normales de la piel y de sus anexos, Productos de bajo riesgo de producción como los jabones sólidos destinados exclusivamente al aseo personal yotros que califiquen como tales y que específicamente determine por resolución del Instituto de Salud Pública, Productos de higiene como los jabones líquidos, champúes, bálsamos acondicionadores, dentífricos, colutorios o enjuagatorios bucales, desodorantes, antiperspirantes, productos para rasurar la barba y para después de rasurarla, talcos y otros que específicamente se determinen porresolución del Instituto de Salud Pública. Cosmético infantil: el cosmético destinado a niños menores de 6 años, incluyendo los perfumes, lociones y colonias, que tendrá como requisitos los necesarios para la edad, según las formas cosméticas de que se trate, tales como pH y límites microbianos, cuando corresponda. En todo caso, no podrán ser alergénicos ni irritantes. Forma cosmética: forma o estado físicoen el cual se presenta un producto conforme a sus especificaciones.
b)
c)
d)
e)
4 f) Prácticas de buena manufactura de cosméticos: los procedimientos establecidos para garantizar la calidad uniforme y satisfactoria de los productos cosméticos. Producción o proceso de producción: el conjunto de operaciones necesarias para la manufactura de un determinado producto, incluyendo la...
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