Reglamento de calderas y generadores de vapor
D.S. N0 222/96, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción MODIFICADO POR EL D•S. N078/98, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción REGLAMENTO DE INSTALACIONES INTERIORES DE GAS CAPITULO I De los Objetivos y Alcances Articulo 1° Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones interiores degas, con el fin de resguardar la seguridad de las personas y de los bienes. Artículo 2° Las disposiciones del presente reglamento regulan el proyecto, la construcción, la puesta en servicio, la mantención y la fiscalización de las instalaciones interiores de gas en todo el territorio nacional. Articulo 3° A menos que se haga referencia explícita a otras condiciones ambientales, estas disposicionesdeberán entenderse válidas para instalaciones interiores de gas que estén ubicadas a una altitud entre 0 y 1000 metros sobre el nivel del mar y expuestas a una temperatura ambiental entre – 10° y + 40°C. Artículo 4° Este reglamento es aplicable al gas de red y al gas suministrado en envases a presión, correspondiendo específicamente a los siguientes tipos de gas: gas de ciudad, gases licuados depetróleo, y gas natural.
CAPITULO II Disposiciones Generales Artículo 5° Los instaladores de gas, los arquitectos y los constructores civiles tendrán la obligación de ejecutar las instalaciones interiores de gas, en los términos establecidos en este reglamento. Artículo 6° La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante, la Superintendencia o SEC, será el organismo encargado defiscalizar el correcto y oportuno cumplimiento del presente reglamento; debiendo velar por su aplicación expedita. Artículo 7° La Superintendencia, con la finalidad de permitir la incorporación de nuevos desarrollos tecnológicos, cuando no exista norma chilena sobre la materia, podrá aprobar, provisoriamente, diseños o sistemas constructivos que le sean presentados y que no estén contemplados en elpresente reglamento, siempre que su uso sea aceptado en normas extranjeras de reconocido prestigio o respaldado por estudios técnicos documentados, que avalen la seguridad del respectivo diseño o sistema constructivo. En dicha situación, la responsabilidad del uso de estos diseños o sistemas constructivos aprobados provisoriamente, quedará radicada exclusivamente en el propietario y proyectista.CAPITULO III Terminología Artículo 8° Para los efectos del presente reglamento, los siguientes términos, relativos a instalaciones interiores en general, tendrán el significado y alcance que se indica:
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8.1.Abertura: Cualquier espacio que comunica el interior con el exterior de un edificio, tales como, puertas, ventanas, conductos de basura y otros; 8.2.Accesorios:Elementos cuyas funciones son fijar, soportar cambiar la dirección o la dimensión y sacar arranques de las tuberías, variar e interrumpir el flujo del gas; 8.3.Acometida: Es la parte del empalme constituido por el conjunto de elementos que conducen el gas desde la matriz de distribución, hasta la línea oficial a que se refiere el artículo 2º de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización;8.4.Ambiente inflamable: Aquel que contiene polvo, vapor o gas inflamable, en mezcla con el aire y en concentración tal que puede entrar en ignición por acción de una chispa o cualquier otro agente. 8.5.Ampliación: Operación realizada en una instalación interior de gas tendiente a aumentar la capacidad o longitud de la tuberías, potencia conectada o capacidad de los conductos de evacuación; 8.6.Arranquede medidor: Es el conjunto de elementos que conduce el gas desde el término de la acometida (empalme individual) o de la matriz interior (empalme múltiple), hasta la respectiva instalación interior. Incluye tubos, llaves de paso, medidores, y reguladores de servicio cuando corresponda; 8.7.Bastón: Es el tramo de tubería vertical fijo a la muralla, o al fondo del gabinete, mediante abrazaderas...
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