reglamento de calderas
Santiago, 24 de febrero de 1984.
Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 48.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 82 letra a), artículo 9º letra c) y
en el Libro Décimo del decreto con fuerza de ley Nº 725, de
1967, que aprobó el Código Sanitario; lo establecido en el
artículo 65º de la ley Nº 16.744; en el decreto ley Nº 2.763 y sus
modificaciones yteniendo presente las facultades que me
confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la
República de Chile.
DECRETO:
APRUÉBASE el siguiente
Generadores de Vapor.
Reglamento
de
Calderas
y
Título I: Disposiciones Generales
Artículo 1º.-El presente Reglamento establece las condiciones
generales de construcción, instalación, mantención, operación y
seguridad quedeberán reunir todas las calderas en que se
generen fluidos a temperaturas y presiones superiores a la
atmosférica, ya sean móviles o estacionarias.
No obstante lo anterior, no se aplicará a:
a) Las Calderas de las locomotoras,
b) Las Calderas instaladas en embarcaciones,
c) Las Calderas de cualquier tamaño, cuya presión de trabajo no
exceda de 0.5 kg/cm², y
d) Las Calderas empleadas en lacalefacción central de edificios,
por agua caliente o por vapor cuya presión no exceda de 0.5
kg/cm².
Artículo 2º.-Corresponderá a los Servicios de Salud fiscalizar y
controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente
Reglamento, todo ello de acuerdo con las normas e istrucciones
generales que imparta el Ministerio de Salud. Tratándose de la
Región Metropolitana, tales funcionescorresponderán al Servicio
de Salud del Ambiente de esa Región.
Título II: De las Definiciones
Artículo 3º.-Para los efects del presente Reglamento se
entenderá por:
1. Caldera de Vapor o Caldera; el recipiente metálico en el que
se genera vapor a presión mediante la acción de calor.
2. Generador de Vapor; el conjunto o sistema formado por una
caldera y sus accesorios, destinados atrasformar un líquido en
vapor, a temperaturas y presión diferente a la atmosférica.
3. Autoclave; el recipiente metálico destinado al tratamiento de
materiales con vapor a presión superior a la atmosférica.
4. Accesorios; los elementos útiles o necesarios que, en conjunto
con la caldera, integran un generador de vapor.
5. Presión; la acción y el efecto resultante de la compresión de un
cuerpo ode un fluido sobre una superficie.
6. Presión máxima de trabajo; la presión límite a la que puede
trabajar con seguridad una caldera o generador de vapor, o la
presión extrema que resiste un recipiente sujeto a presión.
7. Unidad normal de presión; la atmosférica métrica, que es igual
a 1 kilógramo por centímetro cuadrado. Las presiones efectivas
se entenderán medidas a partir de la presiónatmosférica del
ambiente y no las presiones absolutas medidas a partir del vacío.
Una atmósfera métrica equivale a 14,22 libras por pulgada
cuadrada. La unidad inglesa de presión, designada "PSI"
(Pounds Square Inch), es una libra por pulgada cuadrada.
8. Evaporar o vaporizar; convertir un líquido al estado físico de
vapor, mediante suministro de calor.
9. Calderas de tubos de humos,(Igneotubulares); aquellas en
que los gases y humos, provenientes de la combustión pasan por
tubos que se encuentran sumergidos en agua.
10. Calderas de tubo de agua, (Acuotubulares); aquellas en que
los gases y humos, provenientes de la combustión rodean tubos
por cuyo interior circula agua.
11. Superficie de calefacción de una caldera de vapor; la
superficie en contacto con los gases y humos decombustión por
un lado, y con el agua por el otro, medida esta superficie por el
lado que está en contacto con los gases y humos.
12. Superficie de calefacción directa; aquella parte de la
superficie de calefacción en que la transmisión del calor se
verifica principalmente por radiación directa.
13. Superficie de calefacción indirecta; la parte de la superficie de
calefacción en que...
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