Reglamento de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección de servidoras y
PRINCIPIOS RECTORES Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Art. 4.- PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.-Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, de oficio o a petición de parte, sólo si tiene duda.Cuando es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales estos remitirán en consulta el expediente a la Corte Constitucional, la que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco díasresolverá sobre la constitucionalidad de la norma el mismo que será dictado el fallo en 45 días si no se continuara el proceso en la sala que se ventila , este tiempo no imputa la prescripción.Art. 5.- PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LA NORMA
CONSTITU-CIONAL.- Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y los servidores de la Función Judicial, aplicarándirectamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta deley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución para la defensa o vulnerar otros derechos.
Art. 6.- INTERPRETACIÓNINTEGRAL DE LA NORMA CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces aplicarán la norma que se ajuste a la Constitución en caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de losderechos y garantías constitucional.
Art. 7.- PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, JURIS-DICCION Y COMPETENCIA.-
La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución. Jueces nombrados de conformidadcon sus preceptos, jueces de paz, fiscales y defensores públicos en el ámbito de sus funciones, Nacionalidades indígenas ejercerán las funciones jurisdiccionales que les están reconocidas por la...
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