Reglamento De Construccion Sanitaria
RELATIVO A EDIFICIOS
ADOLFO LÓPEZ MATEOS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a
sus habitantes, sabed:
CAPÍTULO VII
De lascocinas, estufas, chimeneas, dispositivos para calefacción y otros
ART. 110.- Todo edificio destinado a habitación, tendrá una cocina para la preparación
de alimentos, independiente de los espaciosdestinados a habitación.
ART. 111.- Las cocinas tendrán luz y ventilación directas por medio de ventas a
espacios libres, cuya superficie será de 1/6 del área del piso, y en ningún caso, menor deun
metro cuadrado.
ART. 112.- Queda prohibido establecer cocinas en el interior de los locales destinados
a dormitorio.
calefacción,
ya sea en edificios destinados a habitación o paracualquier otro uso, se requiere la
aprobación del proyecto respectivo por las autoridades sanitarias correspondientes.
ART. 114.- La instalación de calderas para calefacción central o paraagua-caliente, en
los edificios para habitación, se hará de manera que no cause molestia ni constituya peligro.
ART. 115.- Las estufas, caloríferos, hornos y todo aparato que produzca humo o gas
provenientede la combustión, contarán con dispositivos especiales para su eliminación y
estarán construidos o colocados de manera que eviten el peligro de incendio o de
intoxicación.
ART. 116.- Laschimeneas para calefacción en el interior de las habitaciones, deberán
ser de materiales incombustibles y estarán provistas de un tiro para la salida de gases y
humos de combustión.
ART. 117.- Los tuboso tiros para la salida de humos o gases de combustión, se
prolongarán por lo menos hasta dos metros arriba de las azoteas o muros de arrimo que
estén a menos de diez metros de distancia de dichostubos.
Las autoridades sanitarias podrán exigir mayor altura de la señalada o la colocación de
dispositivos especiales, si se comprueba que los gases, humos o el hollín, molestan a los
vecinos o...
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