Reglamento De Construcciones Del Distrito Federal
FACULTAD DE ARQUITECTURA
TALLER RAMON MARCOS NORIEGA
Reglamento de Construcciones del Distrito Federal.
ARTICULO 139.-Clasificacion de lasedificaciones:
I. Grupo A: Edificaciones cuya falla estructural podría constituir un peligro o significativo por tener sustancias toxicas o explosivas, así como edificaciones esenciales a raíz de unaemergencia como hospitales, estaciones de bomberos, terminales de transporte, escuelas, centrales eléctricas y telecomunicaciones, estadios, depósitos de sustancias flamables o toxicas, museos yedificios que alojen registros y archivos públicos de particular importancia y otras edificaciones a juicio de la secretaria de obras y servicios.
II. Grupo B: Edificaciones destinadas a viviendas,oficinas y locales comerciales, hoteles y construcciones comerciales e industriales no incluidas en el Grupo A subdivididas en :
a) B1: Edificaciones de mas de 30m de altura o con mas de 6000m2de área total construida, ubicadas en la zona I y II aludiendo el articulo 170 de el RCDF y construcciones de 15m de altura y mas de 3000m2 de área total construida,en la zona III ; en ambos casos serefiere a un solo cuerpo de edificio que cuente con medios de desalojo, acceso y escaleras, incluyendo anexos como pueden ser los propios cuerpos de escaleras ,el que no cuente con los medios dedesalojo se le incluirán a aquel otro en el cual se desaloje.
Edificios que tengan locales de reunión que puedan alojar a las de 200 personas templos, salas de espectáculos, así como anunciosautosoportados, anuncios de azoteas,y estaciones repetidoras de comunicación celular y/o inalámbrica.
b) B2: Todas las demás.
ARTICULO 160.- Se consideran como cargas muertas los pesos de loselementos constructivos, de los acabados y de todos los elementos que ocupan una posición permanente y su peso no cambia sustancialmente con el tiempo
La determinación de las cargas muertas se...
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