REGLAMENTO DE DISCIPLINA
Nuestra educación tiene como objetivo principal preparar para la vida; por esta razón vimos necesario
buscar un sistema de disciplina que no fomente el orden a través de actos represivos y de castigo.
El Sistema que se concibe en SANTANA tiene que ver con un proceso de reflexión y observación de la consecuencia de los actos, lo que le permite al estudiante aprender sobre su propio orden interno, y por
consiguiente, tener la capacidad de respuesta.
Para SANTANA la educación debe propender a que los niños y jóvenes no reaccionen sino actúen
(respondan) con conciencia de sus actitudes o elecciones; y con esto, la disciplina se vuelve un acto de inteligencia. Todo este propósito tiene como fin llevar a nuestros estudiantes a ser responsables y por
tanto, libres. Para SANTANA no hay libertad sin responsabilidad.
Por estas razones hemos llamado a nuestro Sistema de Disciplina, Sistema de “Libertad, Orden y
Responsabilidad” (LOR).
SANTANA cree en un aprendizaje que incluye errores. Es justamente a través de éstos, que puede surgir
el aprendizaje. Las faltas o errores cometidos por nuestros estudiantes, están sujetos a una gradación en atención a la responsabilidad del estudiante frente a conductas o actitudes que vayan en contra de las
“Tres Rs”: 1. Respeto a mí mismo; 2. Respeto a los demás y; 3. Respeto a mi entorno.
En el Sistema de “Libertad, Orden y Responsabilidad” se reglamenta todas las actividades de la vida
estudiantil, incluyendo programas especiales, actividades extracurriculares y entrenamientos. Todo estudiante que quebrante sus deberes o abuse de su libertad asumir las consecuencias y cumplir
con los correctivos correspondientes.
Las faltas en el Sistema “L.O.R.” se distinguen en tres niveles: leves (Nivel I), graves (Nivel II) y muy
graves (Nivel III).
2. LA DISCIPLINA EN LA EL REGLAMENTO GENERAL A LA LOEI
a. Código de Convivencia (Art.89 y 90)
b. Evaluación del Comportamiento (Art.221) c. Deshonestidad Académica (Art.223 – 226)
d. De las faltas de los estudiantes (Art.330 y 331)
a. Código de Convivencia (Art.89 y 90)
‐ Documento público construido por los actores que conforman la comunidad educativa
‐ Contiene principios, objetivos y políticas institucionales que regulan relaciones entre miembros
‐ Define métodos y procedimientos dirigidos a producir acciones para lograr misión y visión de la
institución
‐ Preceptos obligatorios: desarrollo de valores éticos, respeto a la dignidad humana, cultura de paz,
diálogo, democracia, integración, participación, protección de integridad de las personas, bienes y
recursos, resolución alternativa de conflictos, etc. IMPORTANTE: Al proceso de construcción y actualización del Código de Convivencia de Santana, se le
debe incluir todos aquellos aspectos que el Reglamento a la LOEI exige.
b. Evaluación del Comportamiento (Art.221): la institución debe asegurar un ambiente adecuado para
el aprendizaje de los estudiantes de conformidad con la LOEI, el Reglamento a la LOEI y el Código de
Convivencia Institucional.
‐Su objetivo debe ser formativo y motivacional ‐Está a cargo del docente tutor del aula (guía de grado/curso)
‐Se debe realizar en forma literal y descriptiva, a partir de indicadores referidos a valores éticos y
convivencia social: respeto a los miembros de la comunidad, a las normas, puntualidad, limpieza, etc.,
contemplados en el Código de Convivencia. ‐Es CUALITATIVA, se rige a la escala del literal “A” hasta el “E” (Muy satisfactorio a Insatisfactorio).
‐No afecta la promoción del estudiante.
‐Se incluye en informes parciales, quimestrales y anuales.
IMPORTANTE: La evaluación del comportamiento de los estudiantes, planteada en el Reglamento a la
LOEI coincide en su objetivo formativo, reflexivo y motivacional con lo ya considerado en el Coldigo de
Convivencia de SANTANA. La ...
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