Reglamento de efluentes mineros
EFLUENTES LIQUIDOS PARA LAS ACTIVIDADES MINERO –
METALURGICAS
Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM (13.ene.1996)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo226º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería,
aprobado por Decreto Supremo Nº 014 -92-EM, establece que la autoridad competente
para la aplicación de las disposiciones contenidas en elDecreto Legislativo Nº 613 -
Código del Medio Ambiente referidas a la actividad minera y energética, es el Sector
Energía y Minas;
Que, los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes a laactividad
minero-metalúrgica deben estar formulados en base a los Niveles Máximos
Permisibles que el Ministerio de Energía y Minas apruebe;
Que, los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental tienen comoobjetivo que
los titulares de la actividad minero-metalúrgica logren reducir sus niveles de
contaminación ambiental hasta alcanzar los Niveles Máximos Permisibles;
Que, es necesario establecer losNiveles Máximos Permisibles de los elementos
contenidos en los efluentes líquidos de la industria minero-metalúrgica con la finalidad de
controlar los vertimientos producto de sus actividades ycontribuir efectivamente a la
protección ambiental;
De conformidad con la Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 016 -93-EM, sustituida por el artículo 4º delDecreto Supremo Nº 059 -
93-EM;
Con la opinión favorable del Director General de Asuntos Ambientales,
Director General de Minería y el Viceministro de Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º .- Aprueba losNiveles Máximos Permisibles para Efluentes
Líquidos
Aprobar los Niveles Máximos Permisibles para efluentes líquidos minerometalúrgicos.
Artículo 2° .- Niveles Máximos Permisibles
Los Niveles MáximosPermisibles a los cuales se sujetarán las Unidades Minero-
Metalúrgicas están señalados en el Anexo 1. Las Unidades Mineras en Operación y
aquéllas que reinician sus operaciones podrán sujetarse a...
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