Reglamento De Embarcaciones
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 022-2012-SUNARP-SA
Lima,
Vistos, los Informes Técnicos Nº 003-2012-SUNARP/GR, del 10 de enero de 2012, Nº 005-2012-SUNARP/GR, del 16 de enero de 2012, y el Informe Nº 59-2012-SUNARP/GL, del 13 de enero de2012, elaborados por la Gerencia Registral de la SUNARP y la Gerencia Legal de la SUNARP, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado, creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratosen los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley Nº 28677, modificó -entre otros- los literales c) y d) del artículo 2 de la Ley de creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y el Sistema Nacional de los Registros Públicos, Ley Nº 26366; señalando que el Registro de Bienes Muebles unifica los siguientes Registros:Registro de Bienes Muebles, el Registro de Propiedad Vehicular, el Registro de Naves y Aeronaves, el Registro de Embarcaciones Pesqueras y Buques, y el Registro Mobiliario de Contratos;
Que, debe tenerse en consideración que el sentido del término “nave” está referido a naves marítimas, fluviales o lacustres, lo cual, indudablemente se relaciona con los buques; y como ejemplo, basta mencionarla denominación de la derogada Ley de Hipoteca “Naval” o la acepción de “barco” que le confiere la vigésimo segunda edición del Diccionario de la Real Academia Española; y por tal motivo, se ha considerado conveniente la unificación de las regulaciones para los Registros de Buques y Embarcaciones Pesqueras; y además, reglamentar el Registro de Naves;
Que, en ese sentido, el certificado dematrícula para navegar se constituye como uno de los elementos determinantes para la inscripción en cualquiera de los tres Registros ya mencionados; y por ello, no acceden al Registro las naves que por razones de seguridad nacional no cuentan con matrícula (buques de guerra, por ejemplo), o las naves que no requieren matrícula de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de lasactividades marítimas, fluviales y lacustres (naves y artefactos navales inflables, las propulsadas a remo, por ejemplo);
Que, se ha establecido que en el Registro de Naves se inscriben las embarcaciones de recreo, las naves especiales y los artefactos navales; con lo cual, estos últimos bienes ya no se inscribirán en el Registro de Buques como viene ocurriendo en la actualidad, sino que seránobjeto del Registro de Naves;
Que, en el Registro de Buques tenemos la siguiente excepción al requisito de presentación del certificado de matrícula: cuando la inmatriculación se realice al amparo de la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, Ley Nº 28583; esto es, para la inmatriculación de buques o la inscripción de los contratos de arrendamiento de casco desnudo oarrendamiento financiero con opción de compra obligatoria de buques de bandera extranjera, cuyos propietarios o arrendatarios se hubieran acogido al régimen especial de dicha Ley;
Que, ante los casos de cambio de denominación o razón social del propietario de la nave, el reglamento establece que será suficiente la indicación del número de partida y asiento en la que obra la inscripción en elRegistro de Personas Jurídicas; pues, el cambio de denominación se sustenta en el asiento de inscripción del Registro de Personas Jurídicas, el mismo que goza de la presunción legal de legitimación;
Que, se mantiene la inscripción provisional para el Registro de Embarcaciones Pesqueras y de Buques; y además, se prevé la misma situación para el Registro de Naves, con la intención de...
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