Reglamento De Espectaculos Publicos Y Actividades Recreativas
Núm. 316 Miércoles 29 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108203
I.
DISPOSICIONES GENERALES
COMUNITAT VALENCIANA
20014
Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitucióny el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley. PREÁMBULO I De acuerdo con la distribución de competencias prevista en la Constitución Española, corresponde a la Generalitat la atribución exclusiva en materia de espectáculos. Una facultad que fue recogida en el artículo 31.30 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1de julio, y que, en la actualidad, contempla el artículo 49.1.30.ª de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de aquélla. En este marco, la transferencia material de dicha competencia tuvo lugar en virtud del Real Decreto 1040/1985, de 25 de mayo. La primera norma con rango de ley que reguló este ámbito fue la Ley 2/1991, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos,Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, una ordenación que estuvo vigente durante más de una década y que fue objeto de un amplio y diverso desarrollo reglamentario. Sin perjuicio de ello, y a pesar de las bondades que este régimen supuso, el dinamismo y el desarrollo implícitos que el sector servicios conlleva obligaron a promulgar una nueva ley destinada a completar y adaptar una regulaciónque el paso del tiempo había dejado obsoleta. Fruto de esta necesidad fue la entrada en vigor de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, una ley fundamentada sobre tres pilares básicos: 1. Seguridad de personas y bienes como principio esencial que justifica toda la ordenación prevista en dicha norma. 2.Régimen de autorización administrativa para la realización de espectáculos públicos, actividades recreativas y la apertura de establecimientos públicos. 3. Un régimen sancionador eficaz destinado a procurar que la comisión de una infracción no resultare más ventajosa que el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. Esta normativa ha contribuido, sin duda, a favorecer una evolución positivadel sector servicios en la Comunitat Valenciana, coadyuvando a asentar un ámbito que, ahora mismo, ha pasado a ser uno de los grandes referentes en cuanto a productividad, rendimiento económico y creación de riqueza. II En este marco, resulta obvio, no obstante, que el sector que nos ocupa requiere y necesita de una regulación práctica y moderna que sea acorde con las necesidades cambiantes quetoda sociedad presenta. Una regulación que fomente y promueva la iniciativa particular sin perder de vista, básicamente, la necesidad de velar por el interés general representado, en todo caso, por el principio de seguridad como piedra angular del modelo.
cve: BOE-A-2010-20014
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 316 Miércoles 29 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 108204 Esta es la razónfundamental que justifica la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. Una Directiva que ha sido objeto de transposición al ordenamiento español en virtud de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y que supone, para la Comunitat Valenciana, lanecesidad de un cambio de ordenación dado el carácter básico de dicha norma. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, parte de una serie de premisas a tener en cuenta. Entre las más destacadas hay que señalar la libertad de establecimiento para el ejercicio de una actividad de servicios, la prelación de un régimen de comunicación o de declaración responsable ante el, hasta la fecha preferente, régimen de...
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