Reglamento De Gasolineras
Publicado en el Periódico Oficial No. 1, sección III, de fecha 04 de enero de 2008, Tomo CXV.
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Las disposiciones de esteReglamento son de orden público e interés social para su aplicación en el Municipio de Ensenada; Baja California, y tiene por objeto , establecer las condiciones sobre las cuales se ha de precisar, determinar y regular el trámite para la autorización de la construcción o remodelación y funcionamiento, así como lo relativo a la seguridad, inspección y vigilancia de las estaciones de servicio engasolineras y carburación de gas, estaciones de auto abasto y servicios adicionales. ARTICULO 2.- El Ayuntamiento de Ensenada de conformidad con sus atribuciones, será el responsable de la aplicación de las disposiciones estipuladas en el presente Reglamento, por conducto de la Secretaría de Administración Urbana; así como la Dirección de Ecología Municipal y la participación de las demás Dependencias delAyuntamiento mismas que coadyuvarán, en los ámbitos de sus competencias, al cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. ARTICULO 3.- La construcción, edificación, instalación, conservación y operación de estaciones solo podrá autorizarse en los términos del presente Reglamento, normas oficiales mexicanas y demás leyes y reglamentos vigentes aplicables. ARTÍCULO 4.- Para los efectosdel presente Reglamento se entiende por: CESPE.- Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada. CFE.- Comisión Federal de Electricidad. DIRECCIÓN.- Dirección de Ecología Municipal. D.S.M.V.R.- Días de Salario Mínimo Vigente en la Región. DISPENSARIO O DESPACHADOR.- Equipo electro-mecánico con el cual se abastece de combustible al vehículo automotor, en el que se muestra el precio unitario,la cantidad entregada y el importe total a pagar. DUS.- Dictamen de Uso de Suelo. DICTAMEN DE USO DE SUELO.- Es el acto administrativo que emite la Autoridad Municipal competente respecto del análisis documental y verificación de campo, debidamente fundado y motivado que se hace del cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Planes y Programas, Federales, Estatales y Municipales para el efecto dedeterminar si una acción de urbanización, edificación, instalación u operación de algún giro o actividad, responde a las disposiciones normativas. EMPLEADO RECEPTOR.- La persona de la Estación, responsable directo de la recepción del combustible.
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ESTACION (ES).- se refiere tanto a la Estación de Servicio de Gasolinera como a la Estación de Servicio de Carburación y a la Estación de Autoabasto o Especial. ESTACIÓN DE AUTO ABASTO O ESPECIALES.- Aquellas destinadas a surtir únicamente a vehículos automotores, propiedad de empresas particulares e instituciones gubernamentales debidamente acreditadas, que podrá ser Estación de Servicio de Gasolinera o Estación de Servicio de Carburación, en cuanto al combustible. ESTACIÓN DE SERVICIO.- Es un establecimiento destinado para la venta almenudeo de gasolina y diesel al público en general, suministrándolos directamente de depósitos pertenecientes a la propia Estación, a los tanques confinados a los vehículos automotores, así como de aceites, grasas y lubricantes. ESTACIÓN DE SERVICIO EN CARBURACIÓN.- Es un establecimiento destinado para la venta al menudeo de gas, suministrándolo directamente de depósitos confinados en la Estación alos tanques confinados a los vehículos automotores y cilindros particulares. FACTIBILIDAD DE USO DEL SUELO.- Es el acto administrativo para conocer la probabilidad de autorización del Uso de Suelo para ejecutar una acción de urbanización de acuerdo a la zona geográfica donde se ubica el predio. GAS.- Todo fluido aeriforme a la presión y temperatura ordinarias. Sus partículas son pequeñas y tienen...
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