Reglamento de gasolineras
f) Áreas de restricción de instalaciones de riesgo: las referidas a depósitos de combustible, gasoductos y redes de distribución de energéticos, gasolineras, gaseras, centros de distribución de gas paravehículos automotores, cementerios, industrias peligrosas y demás usos del suelo que entrañen riesgo o peligro para la vida o la salud en sus inmediaciones, cuyas instalaciones y las áreas colindantes deberán respetar las normas, limitaciones y restricciones a la utilización del suelo que señale al respecto:
En los casos de alto riesgo, por ser materia federal, la Secretaría del MedioAmbiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en base a la Ley General de la Salud, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes y reglamentos federales en la materia; y
En los casos de mediano y bajo riesgo, por ser materia local, la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable (SEMADES), basándose en la Ley General de la Salud,
LeyEstatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes y reglamentos estatales y municipales en la materia.
Estas áreas se identifican con la clave de las áreas de restricción de instalaciones especiales más la sub-clave (RG).
IX. Instalaciones especiales e infraestructura: comprende los usos que por su naturaleza son susceptibles de producir siniestros o riesgos urbanos,sin ser de tipo industrial, que se demandan dentro y fuera de las áreas urbanas, así mismo comprende instalaciones que por la infraestructura especial y la superficie extensiva necesaria, requieren áreas restrictivas a su alrededor además de las instalaciones requeridas para los centros generadores o controladores de infraestructura urbana. Se clasifican de la siguiente forma:
a) Infraestructuraregional;
b) Infraestructura urbana;
c) Instalaciones especiales urbanas; e
d) Instalaciones especiales regionales.
INSTALACIONES ESPECIALES E INFRAESTRUCTURA. 9.4. Instalaciones especiales regionales.
9.4.5. Gaseras.
Reglamentación de zonas de instalaciones especiales e infraestructura
Artículo 123. La zonas de instalaciones especiales e infraestructuras, por sudimensión, radio de cobertura, y grado de riesgo, se clasifican en urbanas y regionales.
Artículo 124. Los usos y destinos permitidos en las zonas de instalaciones especiales e infraestructura son los que se describen en la siguiente tabla:
IE-R. INSTALACIONES ESPECIALES REGIONALES
Gasoductos.
Artículo 125. Los predios o terrenos y las edificaciones construidas en las zonas deinstalaciones especiales (_IE), e infraestructura (IN), _estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes lineamientos:
I. Las dimensiones de los predios y de las edificaciones, señaladas en este artículo, se establecerán en función del genero específico de que se trate y del alcance del servicio a prestar. Debiendo acatar, en su caso, la legislación vigente en la materia, aplicada por las institucionesconcurrentes, según el ámbito de su competencia. Para el caso de las estructuras para equipo de telecomunicación (radio, televisión, telefonía u otros), deberá de respetarse una restricción de 5 metros con respecto a los predios colindantes, a partir del paño exterior de la base de la estructura.
II. En el Plan Parcial de Urbanización se deberán indicar las restricciones para instalaciones...
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