Reglamento de grupos voluntarios de la sejuv
ARTÍCULO 11º.- La Dirección de Grupos Voluntarios tiene por objeto promover la participación de los jóvenes con inquietudes y ganas deaportar acciones en su entorno por medio de un voluntariado, así como las siguientes funciones:
I. Acordar con su superior inmediato los asuntos de su competencia que así lorequieran;
II. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la dirección a su cargo y remitirlo a su superior inmediato;
III. Proporcionar previo acuerdo del jefeinmediato la información, datos y cooperación técnica que requieran otras dependencias del Gobierno del Estado;
IV. Asesorar, en asuntos de su especialidad, a los servidores públicos delGobierno del Estado y de los organismos paraestatales;
V. Recibir y acordar con los titulares de las unidades administrativas dependientes de la dirección, los planes y programas a realizar,fomentando y promoviendo la coordinación con las demás direcciones, cuando así lo requiera el mejor funcionamiento de la dirección;
VI. Planear, organizar, dirigir las metas y objetivos a fin deevaluar el desempeño de las funciones de las unidades a su cargo, así como establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias;
VII. Administrar los recursos humanos, materiales,tecnológicos y financieros a su cargo;
VIII. Proponer y opinar sobre el nombramiento y remoción del personal en plazas adscritas a la dirección atendiendo las disposiciones de la normatividadaplicable;
IX. Resolver los asuntos cuya tramitación sea exclusiva de su competencia;
X. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y los que pordelegación o suplencia le corresponda;
XI. Atender, orientar y dar seguimiento con calidad a los planteamientos de la ciudadanía sobre los servicios que presta la dependencia;
XII....
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