Reglamento De Instalaciones De Proteccion
CONTRA INCENDIOS
Los aparatos, equipos y sistemas empleados en la protección contra incendios se caracterizan
porque su instalación se hace con la expectativa de que no han de ser necesariamente
utilizados y, por otra parte, los ensayos efectuados para contrastar su eficacia difícilmente
pueden realizarse en las mismas condiciones en que van a serutilizados.
Por ello, si las características de estos aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y
mantenimiento, no satisfacen los requisitos necesarios para que sean eficaces durante su
empleo, además de no ser útiles para el fin para el que han sido destinados, crean una
situación de falta de seguridad, peligrosa para personas y bienes.
La Norma Básica de la Edificación, aprobadapor Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo,
establece que el diseño, la ejec ución y el mantenimiento de las instalaciones de detección,
alarma y extinción de incendios, así como sus materiales, sus componentes y sus equipos
cumplirán lo establecido en su reglamentación específica.
Se hace necesario, en consecuencia, establecer las condiciones que deben reunir las citadas
instalaciones paralograr que su empleo, en caso de incendio, sea eficaz.
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece, en su artículo 12, las disposiciones que
deben contener los reglamentos de seguridad; en este sentido, el presente Reglamento se
estructura en dos partes: la primera comprende el Reglamento de instalaciones de protección
contra incendios y la segunda, que está constituida por dosapéndices, contiene las
disposiciones técnicas; el primer apéndice establece las prescripciones que deben cumplir los
aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios, incluyendo características e
instalación, y el segundo el mantenimiento mínimo de los mismos.
Asimismo, la citada Ley 21/1992 define el marco en el que ha de desenvolverse la seguridad
industrial, estableciendo losinstrumentos necesarios para su puesta en aplicación, de
conformidad con las competencias que corresponden a las distintas Administraciones Públicas.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Industria y
Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de
1993, dispongo:
DISPONGO:
Artículo único.
Se aprueba elReglamento de instalaciones de protección contra incendios que figura como
anexo a este Real Decreto, así como los dos apéndices relativos a las disposiciones técnicas.
Disposición adicional única Se autoriza al Ministro de Industria y Energía para que, de acuerdo
con la evolución de la técnica, actualice la relación de normas UNE que figuran en este
Reglamento y sus apéndices y adecue las exigenciastécnicas cuando las mismas resulten de
normas de derecho comunitario.
Disposición transitoria primera.
Primera. A los aparatos, equipos o sistemas ya instalados o en proyecto de instalación, con
anterioridad a la entrada en v
igor del presente Reglamento, únicamente les será de aplicación
aquellas materias relativas a su mantenimiento.
Disposición transitoria segunda
Segunda . La marca aque se refiere el artículo 2 del Reglamento anexo a este Real Decreto
sólo será exigible a los aparatos, equipos o componentes de sistemas que se instalen a partir
de un año de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Disposición transitoria tercera
Tercera . En la Comunidad Autónoma de Cantabria, los servicios correspondientes a la
Administración General del Estado ejercerán lasfunciones previstas en el presente
Reglamento hasta que se lleve a cabo el traspaso de servicios previsto en el artículo 22 de la
Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las
Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la
Constitución.
Disposición final primera
Primera.- 1. Se faculta al Ministro de Industria y...
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