Reglamento De Junta De Inspectores ACP
Artículo
1:
Este
reglamento
regula
la
organización y funciones de la Junta de
Inspectores, y los procedimientos relacionados
con la investigación técnica de accidentes
marítimos y elotorgamiento de licencias
especiales a trabajadores marítimos para ejercer
en el Canal.
Organización
La Junta de Inspectores estará constituida como
mínimo por tres miembros, a saber:
1. Un miembrocon funciones permanentes, quien
la presidirá, designado por el Administrador.
2. Dos miembros designados por el presidente de
la Junta.
El número de miembros podrá ser aumentado por
el presidenteen los casos de accidentes cuyas
circunstancias y particularidades lo justifiquen.
Funciones de la junta
•Conocer de los accidentes marítimos, inspeccionar
los buques involucrados e investigar losque causen
daño a los buques, su carga, tripulación, pasajeros o
a cualquier trabajador o bien de la Autoridad.
•Rendir un informe detallado de cada investigación al
Administrador
•Presentar alAdministrador un informe con carácter
reservado sobre el valor estimado de los daños.
•Otorgar licencias especiales a los trabajadores
marítimos para ejercer en el Canal.
Investigación de accidentesArtículo 5:
La Junta de Inspectores investigará las condiciones
y circunstancias de los accidentes marítimos
serios que hayan ocurrido en aguas del Canal
También
hará una investigación cuando seasolicitada por el capitán o el agente naviero de un
buque involucrado.
Accidente marítimo serio
Articulo 6: Se entiende por accidente marítimo
serio para los efectos:
1.El que cause daños substanciales acualquier
estructura, planta o equipo de la Autoridad.
2.Aquél en que ocurra la muerte o lesión grave de
alguna persona; o cuando el buque presente daños
que obliguen a repararlo antes de su partida,siempre que la Autoridad tenga razón para creer
que en ese momento habia personal de la misma
involucrado directa o indirectamente.
Cuando se puede investigar?
Artículo 9: En los casos en que...
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