Reglamento de la ley de carrera administrativa para venezuela
Artículo 5°. Los miembros del Directorio, a excepción del Director Ejecutivo,devengarán una dieta por cada reunión a la que asistan, y su monto será establecido por el Ejecutivo Nacional. Artículo 6°. El Directorio tendrá un Secretario designado por el Director Ejecutivo. CAPÍTULO IV DE LAS JUNTAS DE AVENIMIENTO Artículo 7°. Los miembros de la Junta de Avenimiento podrán ser sustituidos por voluntad de sus postulantes. La condición de sindicato mayoritario a que se refiere elartículo 14 de la Ley de Carrera Administrativa será determinada por la Oficina Central de Personal. Artículo 8°. Los miembros de la Junta de Avenimiento deberán prestar juramento ante la máxima autoridad del organismo respectivo antes de entrar en funciones. Artículo 9°. Corresponde al Jefe de la Oficina de Personal en su carácter de Coordinador de la Junta de Avenimiento: 1. Recibir y dar entradaa las solicitudes de avenimiento. 2. Convocar las reuniones. 3. Suministrar a los miembros de la Junta los expedientes y demás recaudos requeridos. 4. Comunicar al interesado el resultado de su solicitud de avenimiento, anexándole copia certificada del acta respectiva. Artículo 10. La instancia de conciliación se indicará mediante solicitud escrita presentada ante la Junta de Avenimiento, quecontendrá: nombre del solicitante, número de la cédula de identidad, domicilio, cargo, denominación y sede de la unidad administrativa, y el objeto de la solicitud. Artículo 11. De la solicitud a que se refiere el artículo anterior se expedirá recibo donde conste la fecha y hora de la entrega y una relación de los documentos que se acompañen. Artículo 12. La Junta de Avenimiento podrá establecer enlas localidades, oficinas de sustanciación con facultad de recibir las solicitudes de conciliación; una vez sustanciado el expediente lo remitirá a la Junta de Avenimiento dentro de los diez días laborales siguientes a la solicitud. Se considerará introducida la solicitud a partir de la fecha en que ésta sea recibida por la Junta de Avenimiento. Artículo 13. La Junta de Avenimiento, el mismo día delograda la conciliación o al décimo día laborable de introducida la solicitud sin que haya sido posible ésta, levantará un acta que contendrá las causas del conflicto y el resultado de la gestión conciliatoria.
El acta, firmada por los miembros de la Junta de Avenimiento, se anexará al expediente respectivo. Artículo 14. La comunicación del resultado de la gestión conciliatoria se hará al...
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