REGLAMENTO_DE_LA_LEY_DE_TABACOS_Y_SUS_PRODUCTOS
Páginas: 11 (2517 palabras)
Publicado: 3 de octubre de 2015
Palacio Nacional: Guatemala, 4 de julio de 1980.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario dictar las disposiciones reglamentarias para lograr la mejor
aplicación de los preceptos contenidos en el Decreto 61-77 del Congreso de la
República, Ley de Tabacos y sus Productos, a fin de cumplir con lo que establece el
Artículo 58de dicha Ley,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 189, inciso 4º. de la Constitución
de la República; y con base en el artículo 58 del Decreto 61-77 del Congreso de la
República,
ACUERDA:
El siguiente
Reglamento de la Ley de Tabacos y sus Productos
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o.- Para los efectos del presente Reglamento se adoptan los conceptossiguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
"Ministerio", el Ministerio de Finanzas Públicas;
"Ministro", el Ministro de Finanzas;
"Dirección", la Dirección General de Rentas Internas;
"Director", el Director General de Rentas Internas;
"Administración", la Administración Departamental de Rentas Internas;
"Administrador", el Administrador Departamental de Rentas Internas;
"Receptoría", es la ReceptoríaFiscal;
"Receptor", es el Receptor Fiscal; e
"Bodegas", son los depósitos fiscales o privados.
Artículo 2o.- Las hojas movibles de cuentas y otros controles relacionados con el
tabaco y sus productos que lleva la Dirección, las Administraciones, las Receptorías o
las Bodegas, deberán autorizarse por la Contraloría de Cuentas en la ciudad capital y
por la Gobernación Departamental jurisdiccional quecorresponda, en el interior del
país, conforme el Decreto Gubernativo 2084.
CAPITULO II
Siembra y cultivo del tabaco
Artículo 3o.- Los avisos a que se refieren los artículos 2º., 4º., y 6º., de la Ley,
deberán entregarse en las Oficinas Fiscales correspondientes en el término de veinte
(20) días siguientes a la fecha en que se haya efectuado la siembra, cultivo, tránsito,
cosecha y preparación enel campo o compra de tabaco según el caso. La Dirección
proporcionará gratuitamente los formularios respectivos, debiendo el interesado adherir
un timbre de diez centavos de quetzal (Q 0.10) a cada uno que presente.
CAPITULO III
De la centralización del tabaco
Artículo 4o.- Dado el aviso que establece el artículo 4º. de la Ley y para los efectos
del artículo 7º. de la misma, la Autoridad Fiscalrespectiva extenderá una guía,
conforme el modelo autorizado, que servirá para amparar el transporte del tabaco en
rama o cernido del lugar de su preparación a las bodegas correspondientes, o bien a las
fábricas procesadoras. Dicha guía será recogida por el destinatario y enviada el día
siguiente hábil de efectuado el depósito, a la Unidad de Alcoholes, Tabacos y otros de la
Dirección.
Artículo 5o.-Los almacenes privados deben obtener previamente autorización de la
Dirección para el desarrollo de sus actividades, su control y fiscalización. Dichos
almacenes deben reunir requisitos de higiene, seguridad, facilidad de acceso y otras
condiciones que establezca la Dirección.
Artículo 6o.- Todo ingreso de tabaco a las bodegas o almacenes se efectuará al
amparo de su correspondiente guía, expedidacon las formalidades de rigor por el
Receptor jurisdiccional. En el acto de recibirse el tabaco en las bodegas, el
Guardalmacén procederá a verificar su peso, en la balanza oficialmente autorizada, en
presencia del depositante. El resultado de esta operación se anotará en el reverso de la
guía, debiendo firmarse por el depositante en caso de diferencia. Para comprobar dicho
peso, el Guardalmacénexigirá que sea vaciado y vuelto a llenar el envase del tabaco.
Artículo 7o.- El Guardalmacén deberá establecer por los medios que estime
conveniente, la tara, de manera que pueda determinarse el peso neto del tabaco recibido.
Esta operación también deberá consignarse por el Guardalmacén al dorso del
comprobante de recibo del tabaco.
Artículo 8o.- Los Guardalmacenes deben comprobar el peso de...
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