Reglamento De La Ley De Transito Terrestre
DE LOS VEHÍCULOS DE TRÁNSITO TERRESTRE
Artículo 5°: Se considera vehículo todo artefacto o aparato destinado al transporte de personas o cosas, capazde circular por las vías públicas o privadas destinadas al uso público permanente o casual.
Artículo 6°: Se entiende por vehículos de tracción de sangre aquellos cuya fuerza de propulsión provienedel ser humano o de bestias de tiro.
Se entiende por vehículos de motor los dotados de medios de propulsión mecánicos, propios o independientes.
Artículo 71: Corresponde al Ministerio deTransporte y Comunicaciones ejercer las funciones de dirección, supervisión y control del Registro Nacional de Vehículos, Conductores y Estacionamientos.
Artículo 19: Se entiende por aparato apto paracircular todo tractor, pala mecánica, máquina de tracción, equipo para construcción de carretera, máquinas para perforación de pozos, aparatos montacarga, camiones eléctricos con ruedas de tamaño pequeñousados en fábricas, almacenes y estaciones de ferrocarril y, en fin, todo artefacto que sin ser considerado vehículo, necesite ocasionalmente trasladarse por las vías públicas o por las privadas de usopúblico, sin ser transportado por otro vehículo.
Artículo 133
No se permitirá la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos, de unidades para el transporte público de personas, transporteescolar y transporte de mercancías, nuevas, nacionales o importadas, o usadas importadas, que no cumplan con la Normas Venezolanas COVENIN que regulen la materia.
Artículo 25: Los vehículos de tracciónanimal para poder circular deberán estar equipados en la siguiente forma:
1. Deberán poseer indicaciones de material reflectivo blanco en la parte delantera del vehículo y de color rojo en laparte trasera, colocadas de modo que precisen el ancho máximo del vehículo y su presencia en la vía.
2. Todas las llantas de las ruedas deberán ser del mismo ancho y el ancho mínimo será:
a) En...
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